jueves, 19 de noviembre de 2009

NOTICIAS JURIDICAS

PERÚ: AMAZONÍA EN ALERTA POR DECISIÓN DEL CONGRESO SOBRE RESTITUCIÓN DE BENEFICIOS MEDIANTE UN PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO SE DEMANDA RESTITUIR LOS BENEFICIOS, INCENTIVOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE DICHA NORMA

Servindi, 1 de octubre, 2009.- Diversos sectores sociales, empresariales, profesionales y organizaciones indígenas se encuentran a la expectativa de la decisión que adopte hoy el Congreso de la República sobre la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Mediante un pronunciamiento público se demanda restituir plenamente los beneficios, incentivos y exoneraciones tributarias de dicha norma. La restitución de los beneficios de la Ley 27037 no involucra el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas que es materia de otra Ley.

Exigen el respeto del ordenamiento legal establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de abril de 2009, que declaró inconstitucional los Decretos Legislativos 977 y 978, la Ley 29175 y los artículos 1 y 5 de la Ley 28932.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Turismo de la Amazonía Peruana, Colegios Profesionales, Frentes de Defensa Regionales y organizaciones indígenas, tienen el deber de informar lo siguiente:

Los pueblos de la Amazonía siempre se han caracterizado por su ejemplar comportamiento democrático.

En forma responsable, pero enérgica estamos exigiendo el respeto del ordenamiento legal establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de abril de 2009.

Entre los años 2002 y 2007, al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía 27037, empezamos a mostrar un crecimiento macroeconómico sostenido, tal como lo prueban las propias estadísticas oficiales. Contrariamente, los Decretos Legislativos 977 y 978 impactaron en forma negativa en la economía de la Amazonía, generando inflación, desempleo, cierre de empresas y el consiguiente aumento de la pobreza.

La suspensión de la sesión del Pleno del 24 de septiembre pasado ha generado preocupación y rechazo en la Amazonía, por la actitud del oficialismo que, nuevamente, vuelve a mostrarse contrario a los justos y legítimos derechos de los pueblos amazónicos.

Es necesario aclarar puntualmente, que el Proyecto de Ley N° 3214 “Texto Modificado”, tiene por objeto restituir plenamente los beneficios, incentivos y exoneraciones tributarias de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía sin involucrar el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas que es materia de otra Ley.

CIEN MIL FAMILIAS DE RECICLADORES SERAN FORMALIZADOS TRAS PROMULGACION DE LEY 29419
Lima 08 de octubre de 2009

Se formaliza el trabajo de cien mil familias de recicladores que se dedican a la recolección de residuos sólidos reaprovechables y a la vez el Perú se suma a los países que buscan un mundo limpio y saludable.

Esta ley busca capacitar permanentemente a los recicladores para que dupliquen sus ingresos económicos. Son 2 millones de recicladores a nivel de América Latina y ahora empiezan a organizarse en Perú para conocer sus derechos y trabajar coordinadamente con los municipios.

Los recicladores tendrán posibilidad de acceder a fondos de crédito debido a que se aspira a la creación de microempresas de residuos sólidos que puedan vender directamente sus productos a las grandes empresas de reciclaje. Con esta ley, un ejército de recicladores se pondrá al servicio de los municipios, aunque no para que los contraten sino para trabajar en coordinación con ellas.

Los recicladores, de ahora en adelante, estarán debidamente uniformados, con guantes, mascarillas, cascos, botas y recibirán una capacitación permanente en técnicas de salubridad, seguridad y gestión empresarial.

En el Perú se genera más de siete millones de toneladas de residuos sólidos cada año y el 80 % de esos desechos (5 mil toneladas) se arroja a los botaderos clandestinos o se queda en las calles debido a la falta de una política ambiental.

FISCAL ECHAIZ VERIFICA SI MALPARTIDA SE ACOGIÓ A LEY DE ARREPENTIMIENTO

La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, reveló que ha solicitado información para comprobar si la parlamentaria andina Elsa Malpartida se acogió o no a la Ley de Arrepentimiento, destinado a terroristas.

Según la versión de la prensa, Malpartida Jara se acogió a dicha norma, dada durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), por haber integrado las filas del grupo subversivo Sendero Luminoso en el Alto Huallaga.

No obstante, la parlamentaria señala que se amparó solo a un artículo de la ley relativo al campesino que fue obligado a apoyar a Sendero, pero que nunca fue procesada judicialmente por terrorismo.

Para acogerse a esa ley, la persona vinculada a grupos terroristas debía dar información relevante que permita la captura de sus mandos.

Al respecto, Echaiz sostuvo que si Malpartida se acogió a esa figura legal en la década "90 y si las autoridades la aceptaron fue porque dio información importante, por lo tanto "sería un asunto concluido".

La fiscal consideró que si Malpartida no lo hizo público es una "cuestión de orden moral o ético que tiene que ver o analizar responder en su grupos sociales".

DENUNCIAN QUE EN PERÚ SE VIOLA EL DERECHO A CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS

El Gobierno de Perú viola de manera sistemática el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y carece de la voluntad política suficiente para aprobar una legislación interna que garantice su efectivo cumplimiento.

Esta circunstancia fue denunciada hoy por representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle (EE.UU.) en una audiencia del 137 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El "derecho a la consulta ha sido incumplido de manera sistemática. Se ha violado (...) en todo el país", sostuvieron Thomas Antkowiak, director de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales; Javier La Rosa, coordinador del área de Acceso a la Justicia del IDL, y Katya Salazar, directora ejecutiva del DPLF.

DERECHO A VIVIR SE SUMA AL IV CONGRESO INTERNACIONAL PROVIDA E INVITA A LOS ZARAGOZANOS A PARTICIPAR EN SUS ACTOS ZARAGOZA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Derecho a Vivir se sumará este fin de semana al IV Congreso Internacional Provida, que se celebrará en Zaragoza, e invita a todos los ciudadanos de la capital aragonesa a participar en todos los actos que tendrán lugar en el transcurso del mismo.

Tiene especial relevancia el encendido de más de 'Un millón de velas' por la vida, en recuerdo del más de millón de niños no nacidos desde que se despenalizó el aborto en España en tres supuestos, en 1985.

Derecho a Vivir, organización que trabaja por el derecho a vivir de todo ser humano, desde el momento mismo de su concepción hasta su fallecimiento natural, se une a esta iniciativa a la que tienen confirmada su asistencia desde varias ciudades españolas.

MODIFICAN LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (09-11-2009)

La norma materia de comentario ha modificado los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, y la décima disposición final y complementaria de la Ley Nº 27942: En ese sentido, uno de los puntos más relevantes es la ampliación del objeto de la Ley, la cual con la modificación incorporada añade dentro de su campo de acción a las relaciones laborales que prescindan de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

Cabe precisar que la Ley Nº 27492 tenía por objeto la prevención y sanción del hostigamiento sexual producido solamente en las relaciones laborales donde existía autoridad o dependencia.

Asimismo, la norma modificatoria distingue entre hostigamiento sexual típico y hostigamiento sexual ambiental. La primera consistente en la conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía u otra situación ventajosa en contra de otra u otras personas. En tanto que la segunda alude a la conducta física o verbal de carácter sexual de una o más personas hacia otras, con prescindencia de jerarquía.

CREAN REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. 27-10-2009

Se ha creado el Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, se ha establecido que accederán a este beneficio aquellos trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

Cuenten, al momento de solicitar el beneficio con 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres.

Se encuentren desempleados durante 12 meses a más. Para acreditar esta situación y su fecha de cese, deberán presentar documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.

La pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Se regula que en caso la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a hacer la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tenga en su CIC. El saldo restante permanecerá en la cuenta hasta el momento de la jubilación.


RENIEC VALIDA LA SUBSANACION DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES. 26-10-2009

En aplicación de lo dispuesto en el Código Civil de 1936, las inscripciones de hijos extramatrimoniales realizadas únicamente por la madre eran asentadas por los registradores de esa época consignando el apellido paterno en blanco y en el apellido materno el apellido de la madre del inscrito.

No obstante la Gerencia de Asesoría Jurídica del Reniec emitió un informe en el cual precisó que dicha practica registral no era correcta, toda vez que la consignación de los apellidos en un orden de prelación no significa que ante la ausencia de uno de ellos se altere el principio de unicidad y el de orden lineal, más aun, si es lógico entender que en ausencia del primer apellido del padre se consigna el de la madre como el apellido del inscrito, quedando como primer y único apellido.

Así se procedió a la subsanación masiva de aquellas inscripciones que aun no habían hecho el canje de Libreta Electoral por DNI, en tanto que aquellas que cuentan con DNI se efectuaría en el momento que el ciudadano realice cualquier trámite que implique la emisión de un nuevo documento de identidad.

Por ello se da validación al proceso de subsanación masiva de todas las inscripciones que por una práctica registral errada hayan consignado el único apellido del titular en el campo del segundo apellido, dejando en blanco el segundo apellido

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL. 06-11-2009

Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” (2001), no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, se ha Aprobado el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.


SE FIJA EQUIVALENCIA DEL CARGO Y LA REMUNERACION DE REFERENCIA QUE SERVIRA DE BASE PARA OBTENER EL MONTO DE LA PENSION INICIAL DE LOS EX TRABAJADORES DE LA LEY NRO. 27803. 09-11-2009

En el artículo 3 de la Ley Nº 27803 se indicó que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrían optar de manera excluyente por algunos de los beneficios previstos en esta, siendo uno de ellos el de la jubilación adelantada. Asimismo, se estableció que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios estaría a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En casos de que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la Administración Pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o de no existir la empresa o entidad respectiva, el MTPE fijaría la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial.

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