jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS JURIDICAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE.- Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2009.


El Ministerio de la Producción, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del litoral, se fija el límite máximo permisible de la zona sur, se establecen las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras y se dictan medidas de conservación del recurso y su seguimiento, control y vigilancia.

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el inciso a.3 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2008- PRODUCE.”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2009-MTC-02.- Aprueban Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 732-2009-MTC/02
Lima, 26 de octubre de 2009

Es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y los Reglamentos Nacionales de transporte y tránsito terrestre.

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran vinculados al sistema de licencias de conducir.

Se autorizó el funcionamiento de Entidades de Capacitación para los conductores del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Se ha detectado que los Establecimientos de Salud, Entidades de Capacitación y Escuelas de Conductores, vienen incumpliendo las obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la prestación de los servicios brindados por los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; resulta conveniente adoptar las medidas correspondientes a efectos de lograr su correcto funcionamiento, como parte de la política del sector y el Estado que busca otorgar seguridad en el transporte y tránsito terrestre.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, el cual se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de sus unidades orgánicas la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin que en mérito de sus facultades adopte las medidas correspondientes que coadyuven al cumplimiento de dicho fin.

Artículo 3.- Entiéndase que el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, estará a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre hasta la entrada en funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).



RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 314-2009-PPJ.- Autorizan viaje de Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 314-2009-P-PJ
Lima, 27 de octubre de 2009

Que, con fecha 26 de octubre de 2009, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que el Presidente del Poder Judicial, así como el Presidente de la Sala Penal Nacional Corporativa para casos de Terrorismo, viajarán del 02 al 05 de noviembre del año en curso, a la ciudad de Washington D.C., a fin de participar en las Audiencias que se realizarán en el marco del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, formará parte de la Comisión de Trabajo que participará en este importante evento.

La Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 02 al 05 de noviembre de 2009.

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República para formar parte de la delegación que viajará a la ciudad de Washington D.C. del 02 al 05 de noviembre del año en curso, para participar en las Audiencias que se realizarán en el marco del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo e impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de telefonía serán cubiertos por el Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Los gastos de representación de la Presidencia del Poder Judicial, no cubiertos serán asumidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 743-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima y dejan sin efecto artículos tercero y cuarto de la Res. Adm. Nº 717-2009-P-CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 743-2009-P-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Lima, 30 de octubre de 2009

La novísima Ley de la Carrera Judicial, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que se denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor DOMINGO SÁNCHEZ MEDINA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 06 de noviembre del presente año, mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas.


RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 088-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Uruguay para participar en la VIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 088-2009-MP-FN-JFS
Lima, 27 de octubre de 2009

Que, mediante Oficio Nº 131/09, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de la República Oriental del Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del MERCOSUR, invita a la señora Fiscal de la Nación a la “VIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, que se realizará el día 06 de noviembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay.

El citado evento tendraa como finalidad la coordinación y cooperación entre los países miembros, a fin de coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada, y mejorar los mecanismos de persecución penal y cooperación en las áreas de su competencia.

Atendiendo a la relevancia de los temas a tratar, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en la citada reunión.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, a fin que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 05 al 07 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación.


ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2009-GORE-ICA.- Establecen el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0015-2009-GORE-ICA
Ica, 2 de octubre de 2009

Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional, para tal efecto dictan normas inherentes a la gestión regional, promoviendo y regulando actividades entre otras en materia del medio ambiente.

Los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y son sus competencias compartidas, la promoción, gestión y regulación de las actividades entre otras en materia de medio ambiente; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece estos derechos; así como, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

Se ha establecido que los Estados, y como parte de ella los Gobiernos Regionales, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan en cuenta en el proceso de participación a favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia y la adolescencia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en el plano local, regional y nacional, entre ellas relacionada con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de la Región.

Se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible, esto en parte como resultado directo de la acción del hombre. Ésta degradación encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias repercusiones en el bienestar humano.
Artículo Primero.- Establecer el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados.

Artículo Segundo.- La creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente con el aporte de las niñas, niños, adolescente.

Artículo Tercero.- La creación, mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente están en contra de cualquier forma de trabajo infantil. Por tal razón, una niña o niño, o adolescente de manera individual, debería tener a su cargo un espacio no mayor a 25 metros cuadrados dependiendo de su edad, interés y apoyo de los adultos.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente para que en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Educación, de cumplimiento de la presente Ordenanza.



MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MEDIANTE LA LEY 29439:

La imposibilidad de aplicar el artículo 22 del Código Penal (CP), al agente que incurre en una reiteración respecto de los delitos previstos en el tercer párrafo del artículo 111 (homicidio culposo) y en el cuarto párrafo del artículo 124 (lesiones culposas) del CP.

La posibilidad de que la pena de inhabilitación (inciso 7 del artículo 36 del Código Penal) impida la obtención de autorización para conducir un vehículo, por igual tiempo que la pena principal.
La regulación, en distintos párrafos del artículo 111 del CP, del homicidio culposo causado por inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (segundo párrafo) y del homicidio culposo cometido con utilización de vehículo automotor o arma de fuego, cuando el agente se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras sustancias (tercer párrafo).
Para esto último, se prevé distintos límites de alcoholemia según el agente preste el servicio de transporte público de pasajeros (0,25 gramos-litro) o el transporte privado (0,50 gramos-litro). En el tercer párrafo se prevé también el homicidio culposo ocasionado por la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.

La consignación en el artículo 124 del CP (lesiones culposas) de la necesaria referencia al artículo 121 del CP (lesiones graves), para la determinación de la gravedad de las lesiones ocasionadas.
En el mismo artículo 124 del CP, se realiza la distinción de supuestos delictivos con similar criterio que el utilizado en el artículo 111 del CP (homicidio culposo).

La consignación en el artículo 274 del CP (conducción en estado de ebriedad), de los límites de alcoholemia previstos para el citado artículo 111 del CP (0,5 gramos-litro cuando el agente realiza transporte privado y 0,25 gramos-litro cuando el agente presta servicio de transporte público de pasajeros.

La incorporación de una circunstancia agravada en el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 368 del CP), cuando la orden de la autoridad esté referida a la realización de un análisis de sangre o de otros fluidos corporales con la finalidad de determinar el grado de ingesta de alcohol o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

El incremento de las sanciones conminadas en los delitos contemplados por los artículos 111, 124, 274, 368 y 408 del CP.

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