jueves, 19 de noviembre de 2009

ARTICULOS JURIDICOS COMENTADOS

EL PROBLEMA DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE ASOCIACION

El orden público es la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacifico de la vía civil. También puede ser el estado de paz y tranquilidad que resulta del hecho que los individuos y las personas colectivas ajusten su actividad a las normas que rigen la convivencia social.

La asociación ilícita produce inquietud por la existencia justamente de asociaciones que tienen como objetivo la comisión de delitos. Asimismo el conocimiento de su existencia produce inquietud social además del peligro que implica para la preservación del orden social.

Los delitos contra el orden público son delitos que no recaen sobre ningún bien jurídico determinado, sino se los reprime, no porque lesionen ese irreal orden público al que se hace referencia, sino que, al producir su efecto, que es la alarma colectiva, atacan el derecho a la tranquilidad que todos los ciudadanos tienen.

Sin embargo debemos saber que es lo que se protege sancionando este delito, ya que no se puede dejar de lado a las asociaciones clandestinas, las que se dan en un número enormemente mayor, puesto que, como resulta lógico, el éxito de las asociaciones depende principalmente del hecho de no trascender, siendo poco probable que en nuestra realidad se presente una asociación ilícita que pretenda ostentar sus actividades delictivas, provocando inseguridad en la población.

Aunque se tiene la teoría del adelantamiento, según la cual la asociación ilícita no protege un bien jurídico autónomo, sino que el bien jurídico tutelado son los respectivos objetos de protección de la parte especial. Entonces mediante el tipo penal de asociación ilícita seria prevenir el peligro que deriva de estas asociaciones para los bienes jurídicos.

El autor coincide con los que afirman que se trata de un delito que no tiene un bien jurídico propio, sino que el delito de asociación ilícita protege los bienes jurídicos que protegen los demás tipos penales de la parte especial, bastando su puesta en peligro de éstos, pero no descartándose la probable afectación de los mismos.

OPINION

En realidad el delito de asociación ilícita no se debería basar solo en el bien jurídico protegido, ya que en ese caso, la mayor parte de veces no tendríamos todos los elementos del tipo penal, tal es así que una asociación ilícita puede existir, pero no cometer delitos por una cierta cantidad de tiempo, no causando perjuicio a la sociedad. Por lo que la sociedad no se vera afectada por el simple hecho que exista una asociación ilícita, sino que será necesario que dicha asociación realice algún acto en perjuicio de la sociedad.


HACIA UNA URGENTE REFORMA PENAL
RENAN MANUEL LARA MONGE
Abogado

El Código Penal persigue concretar los principios de la moderna política criminal, y para ello sienta las premisas y postulados de que el derecho penal en su conjunto es la garantía idónea que viabiliza un ordenamiento social que sea acorde a un Estado Social y Democrático de Derecho, pero que sobre todo tenga como fin la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

Toda norma legal, y en especial la penal tiene que estar acorde a los nuevos tiempos y a los nuevos desafíos, no debe mantenerse inflexible en el tiempo, pues la delincuencia al igual que cualquier otra actividad humana se desarrolla y evoluciona, se adapta a sus propios y nuevos retos.

Una de los objetivos y razón de ser del Código Penal es la prevención de los delitos y faltas como medio de protección de la persona humana y la sociedad, sin embargo la sociedad no se siente protegida ante la creciente ola delincuencial, la criminalidad no está siendo combatida eficazmente y ello porque los instrumentos legales no están funcionando como debería ser, es muy común ver como los infracciones menores llamados faltas quedan en la total impunidad, dejando un sinsabor de injusticia.

Esta modalidad delictiva se está siendo muy común y frecuente, debido fundamentalmente a que nunca se sanciona a los infractores con una pena acorde al injusto cometido, esto ha traído como consecuencia la reincidencia y la habitualidad delictiva, la casi nula punición ha alentado a muchos infractores a hacer de su vida un modus operandi delictivo.

El Estado está en la obligación de implementar una reforma criminal que plante una innovación integral del asunto, es necesario complementar sanciones más ejemplarizadoras y disuasivas, que permitan por un lado proteger a la sociedad del delito y por otro que se sancione ejemplarmente al agente infractor.

Corresponderá al Gobierno central, Gobiernos Regionales y Locales implementar coordinadamente estrategias de lucha contra la delincuencia, trabajando ordenadamente con la policía nacional y sus respetivos estamentos.

Una de las problemáticas que reviste extrema gravedad es la incidencia delictiva de la que son victima los ciudadanos extranjeros que visitan nuestro país, esta situación debe parar.

La reforma pasa elementalmente por hacer cumplir las leyes y efectivizar las sanciones con penas privativas de libertad que sean acordes y proporcionales al injusto cometido.

La comisión de este tipo de infracciones trae consigo desasosiego, intranquilidad y temor ciudadano, pero sobre todo una enorme inseguridad jurídica, la delincuencia de baja intensidad o peligrosidad se ha incrementado en las principales ciudades, es necesario tomar medidas concretas y cortar de raíz con esta problemática.

Se requiere de una reforma integral que prevenga y se impida la infracción, pero que se sancione y castigue debidamente al infractor que ya cometió el delito, esto en sí constituye una forma disuasiva e intimidante de infracciones posteriores.

El gran cambio y desarrollo de una nación se debe fundamentalmente al respeto de la ley, solo cuando el ser humano viva en paz y armonía podremos decir que su natural aspiración se ha cumplido.

OPINION

Es cierto que las faltas en el Código Penal son mayormente impunes, es por ello que es necesaria una reforma para que muchos actos que son calificados como faltas sean tipificados como delitos, ya que por el mismo hecho que las sanciones pecuniarias no se cumplen, se ha dado la reincidencia en faltas a las que no prestan atención.

Se ha causado la conchudez y frescura en las personas que cometen estos hechos porque saben que la ley nunca los va a sancionar y vuelven a cometer las mismas faltas, poniendo a la sociedad en una incertidumbre en cuanto a la seguridad que todos debemos tener. Entonces vivimos en una sociedad totalmente insegura porque hechos que ponen en peligro la vida de las personas, se tipifican como faltas y no son punibles. Por ello debe haber una reforma completa de la parte especial del Código Penal.


QUIEN ALABA LOS DELITOS TERRORISTAS CAE EN EL DELITO DE APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Miraflores, 14 de septiembre de 2009
Opina decano del CAL sobre presentación de libro de Abimael Guzmán

El decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Walter Gutiérrez Camacho, opinó que procedía la denuncia por delito de ‘apología del terrorismo’ contra quienes presentaron el libro de Abimael Guzmán, pues en dicha presentación se habría caído en la alabanza de un delincuente.

Esta alabanza es una clase de la apología del delito, que lo comete quien públicamente hace apología de una persona que haya sido condenada como autor o partícipe del delito de terrorismo. Si al presentarse el libro de Abimael Guzmán, quienes lo hicieron alabaron, exaltaron su figura y los actos que cometió, estarían comprendidos en esta conducta.

OPINION

Considero que alabar públicamente los actos de una persona que ha cometido actos de terrorismo constituye delito de apología del delito, sin embargo si al presentar el libro de Abimael Guzmán se realizó en un espacio cerrado en el cual todas las personas presentes estaban de acuerdo en que se exalte la figura de Abimael Guzmán, entonces no constituye delito, pues en un país como el nuestro, cada persona tiene la libertad de opinar a favor o en contra de una u otra persona, ello no hace daño a la sociedad de ninguna manera, pues se cometerá delito cuando se haga con la intención de empezar una nueva revolución en la cual se asesinarán personas inocentes para conseguir un fin interesado.

EL ESTIGMA DE LA PROSTITUCIÓN, ¿A QUIÉN FAVORECE?
Por Enrique Hugo Muller Solón

Queremos delimitar nuestro comentario a la mujer que ha sido arrastrada a la prostitucion por los proxenetas y que son muchas, y que constituyen aquellos seres humanos desprotegidos dentro del desarraigo social al que han sido inducidas y sometidas por estos inescrupulosos quienes se aprovechan de las circunstancias de inestabilidad familiar, la falta de calor afectivo, la miseria económica, la influencia del ambiente y el deseo de ganar dinero por la vía fácil, por parte de sus víctimas. Sin embargo el problema de la estigmatización afecta a todas por igual.

A las prostitutas se les atribuyen fundamentalmente 3 identidades que se superponen muchas veces. Por un lado, sin serlo, a la prostituta se le atribuye la identidad de delincuente, intentándose criminalizar la prostitución callejera a través de redadas u operativos policiales y cual si estuvieran cometiendo delito flagrante se les intenta detener o en algunos casos se les detiene y son conducidas a las dependencias policiales.

Para el pensamiento de los defensores de la moral y las buenas costumbres, la prostituta es básicamente una viciosa o una enferma, una mujer que ejerce esta actividad porque le gusta y disfruta con ella. Este sector de la población condena moralmente a la prostituta refiriéndose despectivamente a la mujer que lo ejerce con peyorativos denigrantes y que son utilizados como insultantes cuando se quiere ofender la dignidad de nuestras progenitoras o de las mujeres en general.

Otro sector social, considera que la prostituta es básicamente una víctima, bien de las circunstancias (mujeres pobres, con traumas infantiles o víctimas de violencia sexual en una etapa temprana de la vida) bien de la maldad de algunos hombres (que las engañan y coaccionan para que ejerzan el meretricio). Lo fundamental desde este pensamiento es salvarlas, quieran o no de esta actividad denigrante.

Las prostitutas no aparecen como sujeto de derechos y por el contrario son ubicadas por la misma sociedad en una categoría particular de mujer, que queda diferenciada y apartada del resto de “mujeres buenas”. Es la “mala mujer” por excelencia.

¿A quien favorece la estigmatización social de la prostituta? Por un lado a los proxenetas, que facilitan, organizan, "defienden" y, por supuesto, victimizan a la prostituta. Por otro lado a los rufianes que se aprovechan de sus ganancias a cambio de “discreción y reserva”, seguridad, habitación, alimentos, conseguirles clientes, etc. A los que promueven el “turismo sexual con adolescentes”. A los “traficantes de personas para ejercer la prostitucion” trasladando a sus victimas dentro o fuera del territorio nacional; finalmente a quienes tienen acceso carnal con adolescentes a cambio de dinero u otra ventaja.

Nos olvidamos de ellos y arrasamos contra la mujer prostituta, que no es otra cosa que la víctima del delito de estos delincuentes; es decir indirectamente “despenalizamos” los delitos de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y “criminalizamos” la prostitucion que es una actividad que en nuestro país no se encuentra penalizada.

En base a nuestras investigaciones es que en este momento hay cientos de chicas que en algún lugar del país están siendo sometidas a la prostitución contra su voluntad y que fueron separadas o inducidas a huir de sus hogares. El fin es “la esclavitud” para la prostitución, y este negocio existe porque hay una fuerte demanda a pesar que el acceso carnal con menores de edad constituye un delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta seis años. Convencer a una chica para que se prostituya no es fácil, requiere muchos recursos y una logística particular. Es importante tomar en cuenta en términos generales que para abordar esta temática no se debe pensar en un mundo fácil de goce y placer, que es la figura que socialmente se tiene de la prostitución femenina. Por el contrario se debe pensar en un mundo cruel, donde la violencia y la total falta de consideración por la condición humana de una persona agudizan un estado general de abandono y postración en vida de estas personas, que deben correr un sinnúmero de riesgos para subsistir, soportando vejaciones y humillaciones de una sociedad que las segrega y estigmatiza, asociándolas generalmente con el crimen y la vida disipada e irresponsable.

Los que lucran con la prostitucion son Proxenetas, Rufianes y Tratantes de Personas. La prostitucion, es indudablemente una situación lamentable pero no puede ser considerada un delito, no teniéndose por tanto justificación para considerar a la persona prostituida con desprecio y odio.

OPINION

En nuestro país muchas veces se ha visto que la policía recoge a las mujeres que se prostituyen en camiones de la policía y muchas veces ha habido peleas entre ellas y los policías, sin embargo casi nunca se han visto redadas contra los proxenetas que muchas veces obligan a las mujeres a prostituirse, lo cual no parece ser lógico, ya que la prostitucion en nuestro país no está penada bajo ninguna norma, y el proxenetismo sí. Entonces cabe hacernos la pregunta sobre si realmente se están dando las cosas de forma coherente, si la justicia está actuando de acuerdo a los parámetros que ella misma ha puesto o si, por el contrario, se comete una injusticia al encarcelar a mujeres inocentes cuando las personas que las ponen en esa posición siguen disfrutando del dinero que ganan gracias a ellas y sin importarles el futuro de esas mujeres.

EL IMPULSO DELICTIVO U HOMICIDA EN LA EPILEPSIA
María Laura Quiñones Urquiza
Catedrática argentina

¿Es posible robar, matar, violar, incendiar o fugarse durante una crisis epiléptica?, Es posible, pero no en todos los tipos de epilepsia. La epilepsia es susceptible de una definición FISIOLÓGICA: Se trata de una descarga en masa de un grupo de neuronas cerebrales, o de su totalidad, momentáneamente afectadas de una sincronía excesiva. Neurológicamente consiste en las manifestaciones convulsivas de esta hipersincronía, o sus equivalentes, psiquiátricamente: por partes comprende los aspectos de desestructuración de la conciencia, en relación a las crisis y accidentes comiciales y por otra, las modificaciones de la personalidad que eventualmente están asociadas a esos trastornos.

Existen dos grandes divisiones que a su vez agrupan subtipos. Las formas más conocidas son las CRISIS ICTOCOMICIALES con sus Gran Mal y Pequeño Mal, acompañados de ausencias amnésicas, posibles desajustes en las funciones vegetativas, estados convulsivos generalizados o espasmos recortados. Las CRISIS GRADUOCOMICIALES, es decir, parciales con o sin generalización, tienen su descarga neuronal en una zona determinada del cerebro, es decir en un foco epileptógeno, son difíciles de detectar a simple vista y se presentan con conflictos intrapsiquicos.

Estas conductas complejas, automáticas y perseverantes, pueden convivir en un individuo durante horas e incluso días, apareciendo bruscamente, y desembocando en un estado sin claridad de conciencia, refiriéndome con esto, a los diferentes grados de esta estructura.

La amnesia luego de haber robado, violado, masacrado, incendiado, no obedece a un olvido simulado, si no más bien a la pobre captación de engramas o recuerdos como consecuencia de la instalación de su perturbación. El electroencefalograma positivo podrá ayudar al diagnóstico de este cuadro, siendo además de importancia médico-legal.

Los síntomas, en estos casos, se caracterizan por un proceso de despersonalización, que por su localización cerebral, afecta no solo al sensóreo, si no también a la afectividad y psicomotricidad.

La forma de estados crepusculares epilépticos, suele presentarse en sujetos con otros antecedentes más graves de epilepsia, el grado de conciencia es más claro que el anterior, es por ello que puede responder lentamente en una conversación y repentinamente enfurecerse violentándose al hablar de temas de poca importancia. Aquí también se vivencian imágenes oniróides, que se intercalan con las de la vigilia generando un conflicto, puesto que no pueden diferenciarlas entre sí. Las sensaciones de dejà-vu o jamais-vu también se manifiestan y son signos que alertan a quienes están a su alrededor. Acá el epiléptico se adapta parcialmente a la realidad.

Estos impulsos delictivos u homicidas se traducirían en escenas criminales predominantemente desorganizadas, con victimas de oportunidad, dejando testigos y vestigios de gran valor criminalístico. Por ejemplo en el caso de violaciones llenas de ira, la firma se expresaría en verbalizaciones extrañas. Los homicidios irían desde lo simple y oportunista hasta el homicidio en masa con muertes por estrangulación o golpes letales y rápidos o con armas de oportunidad. El diagnóstico precoz, el monitoreo médico y el cumplimiento de la terapia medicamentosa, son útiles para prevenir estas crisis.

OPINION

Se observa que las personas que sufren de epilepsia no recuerdan sus actos mientras sobrellevan su ataque, es por ello que dependiendo del grado o el tipo de epilepsia que sufran pueden cometer diversos actos, muchas veces delictivos, que no les queda en la memoria, dado que es algo que su cuerpo realiza sin que pueda controlar su mente. Por ello deberían estar en los eximentes del artículo 20 del Código Penal, respecto a la alteración mental para que no sean punibles sus actos.

NEONATICIDIO
Laura Quiñones Urquiza

El neonaticidio o asesinato de un bebé dentro de las primeras 24 horas de vida, es la forma más común de filicidio, es decir, de la muerte de un hijo en manos de sus progenitores; es alto el índice de este hecho durante la primera hora de vida del niño, teniendo generalmente a la madre puerperal como actora y a los varones como principales víctimas.

Durante el embarazo existen cambios hormonales radicales e intensos que repercuten en lo emocional, ya que el sistema límbico promueve lo instintual y motivacional, también se lo relaciona con la autoconservación, pero principalmente, es el que regula la vida afectiva y defensiva, por lo tanto una alteración en el funcionamiento de su complejo amigdalino se reflejaría en reacciones altamente agresivas, libertinaje sexual, ataques sexuales, excesos en el comportamiento hidro alimentario, furia inmotivada, etc.

Vemos entonces, como se forma una conexión nerviosa donde las funciones corporales y anímicas se interrelacionan estableciendo un sistema indisoluble de cuerpo y psique. Esta integración explicaría por qué ante situaciones de angustia o estrés el afecto, el apetito y el sueño encuentran inestabilidad. La toxemia, anemia, mala alimentación y otras complicaciones como partos prematuros suelen presentarse en madres adolescentes en mayor índice que en adultas.

Es común en las madres neonaticidas utilizar de modo firme y persistente la negación como mecanismo de defensa, incluso si su embarazo ha sido confirmado por un lego, raramente concurren a consultas obstétricas. La recepción de hostilidad, hace que se enfrente a esa repulsa global materna trayendo consigo la posibilidad de una perturbación psicotónica llamada Repulsa Activa Primaria (Spitz), pues no existe desarrollo del diálogo amoroso necesario del feto con su madre a través de las emociones. Puede que en estos casos el bebé muera accidentalmente por infanticidio o sea abandonado en los primeros días de vida, y de sobrevivir, quizás manifieste síntomas como el deflejo de succión, es decir una parálisis en la incorporación de alimento durante los primeros días de vida. Asimismo, no descartamos la posibilidad que padezca afecciones psicosomáticas o una personalidad psicótica.

En el momento de quedar embarazada toda mujer sufre una crisis, un gran choque emocional, más aún en la adolescencia en que la mayoría de las veces las exigencias superan la capacidad para lidiar con los avatares de la vida. En una situación de crisis, la dosis hormonal aumenta, generando ansiedad y/o depresión y bajando el nivel de funcionamiento normal de adaptación a situaciones inesperadas. Aunque no frecuentes, los síntomas disociativos transitorios como psicosis o depresión endógena pueden ser experimentados, así mismo, amnesias lacunares respecto a los acontecimientos que tienen que ver con el antes, durante y después del parto. En algunos casos el alumbramiento se da en su mayoría en secreto o soledad ya sea en la tina (bañera) o en el inodoro. No debe descartarse la posibilidad de que este crimen se haya llevado a cabo mediante Actos en Cortocircuito: contundentes, con oscurecimiento de conciencia, inmediatos y a veces muy agresivos. Los métodos típicos de neonaticidio son la sofocación, estrangulación, traumatismos craneales usualmente por caída dentro del inodoro al nacer o por ahogamiento en el mismo. El uso de objetos punzo cortantes suele ser indicador de una alteración mental profunda.

El hallazgo del cadáver del bebé confirma las sospechas de algunas personas, ya que la joven se encargó de negar rotundamente su estado.

En su mayoría, la escena del crimen reflejará evidencia del alumbramiento y no de la muerte, observándose intentos fallidos de limpieza de los restos fisiológicos característicos: salpicaduras de líquido amniótico, sangre con presencia de placenta y pedazos de cordón umbilical.

OPINION

Es sabido que en muchos países, como por ejemplo el nuestro, muchas adolescentes quedan embarazadas y tratan de negar su estado o de ocultarlo utilizando fajas o tratando de bajar de peso, pero cuando se dan cuenta que ello ya no resulta por lo avanzado de su embarazo, se esconden y muchas veces tienen a sus hijos de forma precaria organizando todo para el parto y la muerte de su hijo. Dado el cambio hormonal por el que pasan podría ser que maten a su hijo por un trastorno temporal, sin embargo en la mayor parte de veces ello no es así, porque es imposible que una madre no genere un vinculo con un hijo que ha llevado dentro de sí 9 meses de su vida, entonces simplemente lo hacen presionadas por el qué dirán y por el miedo a sus padres, no justificando el asesinato en contra de su propios hijos.


EN BUSCA DE LA JUSTICIA IDEAL
Dr. José Manuel Fálquez Ramírez

El delito era un actuar fenomenológico ó accidental”, puesto que, lo normal sería, el acatamiento a las normas de conducta, generalmente aprobadas, tanto social, cuanto legal, y su quebrantamiento nos presenta entonces, una compleja situación relacionada con el tratamiento de su represión eficaz.

Justo con la evolución social, también evoluciona la conducta del individuo, siendo éste particular punto, base de otra de las posiciones relacionadas con el tema en estudio, que expresa que el delito se origina en conformidad con el medio en que se desenvuelve el hombre, es decir, el delito y el delincuente son producto de la sociedad en que viven.

Antiguamente, con absoluta generalización, la sanción al delito, podía desembocar en la muerte del reo, por cuanto se aplicaban pruebas tales como las denominadas Ordalías en las que por la brutalidad de dicha práctica, su resultado era casi una norma, ya que casi siempre, acababa con la vida del sancionado. Hoy, se han invertido esos valores y se pretende reprimirle delito, bajo medios de protección altamente generosos con el delincuente, tanto en la etapa de Juzgamiento cuanto durante su etapa de pago o purga, y se ha dado a la luz, practicas tales como la reeducación, la rehabilitación o la reinserción del delincuente a la sociedad, pero tales prácticas, solamente han registrado como consecuencia, un absoluto irrespeto a los medios de sanción y consecuentemente, el corrompimiento de la sociedad, pues, se ha sacrificado, la necesaria equidad social para dar paso a un proteccionismo jamás justificado, que nos ha posicionado en la grave situación de postración moral que padecemos en la actualidad y por que no decirlo, a todo nivel. No es lo mismo, proteger al delincuente en el cumplimiento de una pena impuesta por Jueces o Tribunales que estudiaron y analizaron su acto y lo sancionaron de modo adecuado por la sociedad en que se dio dicho acto, que, la procuración de un sistema de juzgamiento equitativo y garantizador de un equitativo ejercicio judicial, que garantice de modo transparente, el derecho de defensa del imputado. El primero es un factor de reincidencia delictual en tanto que el segundo, constituye la forma socialmente adecuada para realizar la acción de catalización de la justicia entre los derechos de los sujetos de su cautela.

No hemos conocido hasta hoy, un caso en que los representantes de los Derechos Humanos, hubieren defendido los derechos de alguna víctima de la delincuencia, pero si conozco en cambio innumerables casos en que defienden de modo fragoroso a los delincuentes. Pues la doctrina, tiene una innegable tendencia a la protección de la vida del imputado, en virtud de ser éste, el más alto valor en la existencia del individuo, de ahí que, doctrinariamente, se combata la pena de muerte, también se lanzan en contra de las penas privativas de libertad, con logros tales como la reducción del tiempo de condena, por diversas causas, tales como la buena conducta, los buenos antecedentes, la reeducación, la rehabilitación, existiendo un proteccionismo equivocado.

Esta errada postura pseudo-humanitaria, incide en que siendo el responsable criminal, tan protegido, la pena a cumplir, hace mucho, ha dejado de ser de la dimensión correspondiente ó correlativa al mal ocasionado, soslayándose de éste modo, lesivamente el derecho constitucional y social de igualdad frente a la Ley, que tiene el agraviado, y asume el neo concepto del castigo, la característica de rehabilitación en vez de sanción nos ha dado como resultado, un aumento de los índices de criminalidad y refinamiento de los sistemas implementados para quebrantar la conducta socialmente aceptable y la norma legal sancionadora

El Estado pasa de haber sido, sancionador y reivindicador, a convertirse en solapador del delincuente y de protector de los bienes de vida y de fortuna de sus socios, a auspiciador de la depredación de éstos, defendiendo de manera innegable a quien infringe las normas de convivencia y arremetiendo contra lo establecido por el mismo Estado, generando en consecuencia de ello, la inseguridad social, ello es, lo que vivimos.

Es necesario legislar no en forma ligera y populista, sino en forma socialmente constructiva y protectora, a fin de garantizar, no solamente los derechos humanos de los infractores, sino también de los derechos que los lesionados o agredidos deben de tener necesariamente frente a la Ley.

Cuando una Ley, pierde su necesario equilibrio, su infaltable equidad, pierde obviamente su aplicabilidad social, está dejando de lado su condición de Ley, para ubicarse en condición de ad later, ya que al legislarse con dedicatoria, sin equidad y divorciado del sentido común de lo que debe de contener una verdadera Ley, se aleja ésta norma de la posibilidad de ser producto del “vox populus vox dei”

OPINION

Considero que justo con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Perú, el Estado se ha convertido en garantista, es decir, defiende y protege a sol y sombra a la persona que comete un delito, tratando de darle la mayor libertad posible y respetar todos sus derechos, lo cual no está mal, sin embargo cabe indicar que en delitos mas graves como de violación sexual u homicidio calificado no se puede otorgar libertad a los imputados mientras dure el juicio porque existe la posibilidad que produzcan inseguridad en la sociedad, ya que aun no se ha determinado su culpabilidad ni su inocencia. Asimismo las penas son muy ligeras o Light, lo cual es absurdo porque la persona que sale perdiendo es siempre la victima, por lo que en el Perú no se da la justicia propiamente, como debería ser, sino que se actúa con mediocridad y miedo a represalias por parte de los acusados en un juicio. Debemos dejar de lado la cobardía y empezar a defender los intereses de las personas afectadas con un delito.

"ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO DEL DERECHO AMBIENTAL ESTATAL"
Javier Sanz Larruga. Profesor titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de A Coruña

Bien es verdad que la STC 247/2007 sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de Valencia, impugnado por el Gobierno de Aragón, ha rebajado el alcance jurídico de muchos de los derechos reconocidos en los llamados “Estatutos-Constitución” –que requerirán para su efectividad como verdaderos derechos subjetivos la intervención específica del legislador-, sin embargo, el detallismo regulatorio que presentan los nuevos Estatutos y el apurar hasta el máximo el alcance de los títulos competenciales autonómicos, va a circunscribir todavía más al círculo estricto de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.

El amplísimo grupo normativo ambiental estatal requiere un serio proceso de asimilación por parte de la sociedad española y de aplicación razonable y razonada por parte de las Administraciones ambientales. La racionalización del Derecho Ambiental estatal debe pasar por un proceso de codificación que clarifique el intrincado y selvático bosque del ordenamiento ambiental.

En cuanto a las funciones del Estado y de su Administración General, debe asumir con generosidad y ecuanimidad el liderazgo político en la orientación de los procesos de sostenibilidad (como la lucha contra el cambio climático) que no conocen fronteras territoriales ni delimitaciones competenciales estrictas. El fomento leal de las buenas relaciones interadministrativas (de colaboración, de cooperación y de coordinación) se precisa hoy en día con gran urgencia para la deseada gobernanza ambiental.

OPINION

Es importante que el Estado asuma el rol que le compete y para el cual fue creado, en vez de tratar de utilizar el protagonismo para alcanzar nuevas fuentes de poder y así caer en el absurdo concepto que el Estado lo puede todo y nada le puede pasar. Entonces así como se han escogido a las autoridades de forma democrática, es necesario que asuman responsabilidad en los roles dados y pongan mas atención en sus actividades, asimismo que sean diligentes en su actuación y dejen el pensamiento que sus funciones son furtivas y no deben durar en el futuro y que lo único que debe durar es el dinero que ganan.


"REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL ACTUAL"
José Pernas García
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña

El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados.

El problema lo encontramos en la falta de aplicación crónica del Derecho ambiental, que se ha manifestado desde sus orígenes como el gran problema de la política ambiental comunitaria, como por ejemplo la falta de medios de la Administración ambiental; descoordinación de las administraciones territoriales intervinientes; o la ausencia de una voluntad política real. Las carencias aplicativas nos muestra la inmadurez de la política y de la organización administrativa ambiental, así como la consideración de la protección del medio ambiente como un objetivo o valor social de relevancia aún secundaria.

La gestión pública del medio ambiente debe ser abierta y corresponsable. Se exige la implicación de todos los agentes sociales y económicos (asociaciones ecologistas, sectores empresariales, universidades, poder judicial, etc.).

Es preciso avanzar hacia modelos de gestión más maduros y democráticos, en donde las decisiones públicas sean adoptadas con la participación e implicación de todos los agentes sociales.

Es preciso fomentar una participación real (no meramente formal) en los procedimientos de aprobación de planes. La participación en la gestión pública ambiental permite abordar los conflictos en el proceso de toma de decisiones. Esto contribuye a la aceptación social de la decisión definitiva y reduce la conflictividad aplicativa de esa decisión, por lo que se mejora la eficacia de la ejecución administrativa ambiental.

El Derecho ambiental debe avanzar hacia la mejora de los instrumentos preventivos. Es preciso tender hacia la simplificación, clarificación y mayor precisión de la legislación ambiental. El legislador debe actuar desde una visión sistemática e integral del sistema jurídico ambiental, y poner fin a la dispersión y complejidad actual.

La política ambiental debe dar el salto definitivo desde su concepción como una política sectorial correctiva de las otras actuaciones públicas, hasta su desarrollo y aplicación coordinada por parte de todas las políticas socioeconómicas. La variable ambiental debe ser integrada en el diseño y ejecución de las políticas y normas sectoriales.

La economía es un subsistema del medio ambiente. La protección ambiental ya no debe ser vista como un lastre para el desarrollo socioeconómico, sino como una clara oportunidad de progreso económico y social.

OPINION

El medio ambiente es un tema que hoy en día se ha vuelto uno de los más importantes en el mundo entero dado el calentamiento global y la conciencia que los Estados han tomado de ello. Por lo que la legislación que regula los actos dirigidos hacia el cuidado del medio ambiente deben ser integrales, coherentes y sobre todo acorde a las necesidades de supervivencia del ser humano. No se pueden crear normas separadas con distintos fines o para intereses de algunos, sino de forma que ampare el cuidado y la seguridad del bien común a través de un buen manejo del medio ambiente.

EL ABORTO Y LA DERROTA DEL ESTADO
Por José Francisco Serrano Oceja

La legislación permisiva con el aborto es un fenómeno del siglo XX. En Europa, con las nobles excepciones de Polonia e Irlanda, las legislaciones dan carta blanca a la aniquilación de la vida humana. Los entornos han presionado y lo han conseguido. La ingeniería social todo lo puede.
En un país en el que la transversalidad de la moral en política generaba sorpresas como las de un presidente de la República socialista y católico, la votación de este fin de semana pasado supone el principio del fin de esa transversalidad y la consolidación del abandono ético a la suerte del laicismo occidental. No es verdad que quien ha perdido el referéndum en Portugal sea la Iglesia Católica. No, quien lo ha perdido es la humanidad, el hombre, la vida.

El aborto legal es el indicador más evidente de la concepción materialista de la existencia. No es casual que fuera la Unión Soviética, cuarenta y siete años antes de la Abortion Act de Inglaterra, la que despenalizara el aborto en su territorio. La influencia de los modelos pragmáticos y utilitarios en los países de habla inglesa ha facilitado esta expansión del aborto en Europa.
Tenemos un dato más para confirmar lo que Julián Marías, quien dijera que tres males amenazaban el mundo actual –el terrorismo organizado, la difusión universal de la droga y la aceptación social del aborto–, había apuntado como característico de nuestros días: la fragilidad de la evidencia, que es un síntoma de una época crepuscular. Hay quien habla ahora de Occidente contra Occidente. La mentalidad antilife no conquista sólo la despenalización del aborto, busca la exculpación en las conciencias. Los derechos contra la vida aparecen como legítima expresión de la libertad individual y del progreso de las naciones.

OPINION

El aborto se ha convertido en un tema de nuestra época, en la cual se presume que las personas tienen mas conciencia y libertad para actuar por el mismo hecho de tener mas conocimientos, sin embargo parece que estamos involucionando, puesto que pensamos que una persona es una cosa o una simple célula, admitimos métodos abortivos que van contra la moral y la ética que alguna vez nos inculcaron. Y es que, no sólo hacemos eso, sino que publicitamos a favor del aborto, a favor de la matanza, ganamos dinero por ello y lo peor de todo degradamos a un ser inocente, indefenso y que no tiene la culpa de la irresponsabilidad de muchas personas. En nuestro país el aborto terapéutico no tiene punibilidad, y el resto de tipos de aborto tienen una pena demasiado baja para la magnitud de crimen que se comete. Es por ello que se debe enseñar qué es verdaderamente el aborto y sobre todo demostrar que desde la concepción empieza a existir una persona humana igual que el resto de nosotros y que por lo tanto merece vivir y se la debe proteger de todo.

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