jueves, 19 de noviembre de 2009

NOTICIAS JURIDICAS

PERÚ: AMAZONÍA EN ALERTA POR DECISIÓN DEL CONGRESO SOBRE RESTITUCIÓN DE BENEFICIOS MEDIANTE UN PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO SE DEMANDA RESTITUIR LOS BENEFICIOS, INCENTIVOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE DICHA NORMA

Servindi, 1 de octubre, 2009.- Diversos sectores sociales, empresariales, profesionales y organizaciones indígenas se encuentran a la expectativa de la decisión que adopte hoy el Congreso de la República sobre la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Mediante un pronunciamiento público se demanda restituir plenamente los beneficios, incentivos y exoneraciones tributarias de dicha norma. La restitución de los beneficios de la Ley 27037 no involucra el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas que es materia de otra Ley.

Exigen el respeto del ordenamiento legal establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de abril de 2009, que declaró inconstitucional los Decretos Legislativos 977 y 978, la Ley 29175 y los artículos 1 y 5 de la Ley 28932.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Turismo de la Amazonía Peruana, Colegios Profesionales, Frentes de Defensa Regionales y organizaciones indígenas, tienen el deber de informar lo siguiente:

Los pueblos de la Amazonía siempre se han caracterizado por su ejemplar comportamiento democrático.

En forma responsable, pero enérgica estamos exigiendo el respeto del ordenamiento legal establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de abril de 2009.

Entre los años 2002 y 2007, al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía 27037, empezamos a mostrar un crecimiento macroeconómico sostenido, tal como lo prueban las propias estadísticas oficiales. Contrariamente, los Decretos Legislativos 977 y 978 impactaron en forma negativa en la economía de la Amazonía, generando inflación, desempleo, cierre de empresas y el consiguiente aumento de la pobreza.

La suspensión de la sesión del Pleno del 24 de septiembre pasado ha generado preocupación y rechazo en la Amazonía, por la actitud del oficialismo que, nuevamente, vuelve a mostrarse contrario a los justos y legítimos derechos de los pueblos amazónicos.

Es necesario aclarar puntualmente, que el Proyecto de Ley N° 3214 “Texto Modificado”, tiene por objeto restituir plenamente los beneficios, incentivos y exoneraciones tributarias de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía sin involucrar el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas que es materia de otra Ley.

CIEN MIL FAMILIAS DE RECICLADORES SERAN FORMALIZADOS TRAS PROMULGACION DE LEY 29419
Lima 08 de octubre de 2009

Se formaliza el trabajo de cien mil familias de recicladores que se dedican a la recolección de residuos sólidos reaprovechables y a la vez el Perú se suma a los países que buscan un mundo limpio y saludable.

Esta ley busca capacitar permanentemente a los recicladores para que dupliquen sus ingresos económicos. Son 2 millones de recicladores a nivel de América Latina y ahora empiezan a organizarse en Perú para conocer sus derechos y trabajar coordinadamente con los municipios.

Los recicladores tendrán posibilidad de acceder a fondos de crédito debido a que se aspira a la creación de microempresas de residuos sólidos que puedan vender directamente sus productos a las grandes empresas de reciclaje. Con esta ley, un ejército de recicladores se pondrá al servicio de los municipios, aunque no para que los contraten sino para trabajar en coordinación con ellas.

Los recicladores, de ahora en adelante, estarán debidamente uniformados, con guantes, mascarillas, cascos, botas y recibirán una capacitación permanente en técnicas de salubridad, seguridad y gestión empresarial.

En el Perú se genera más de siete millones de toneladas de residuos sólidos cada año y el 80 % de esos desechos (5 mil toneladas) se arroja a los botaderos clandestinos o se queda en las calles debido a la falta de una política ambiental.

FISCAL ECHAIZ VERIFICA SI MALPARTIDA SE ACOGIÓ A LEY DE ARREPENTIMIENTO

La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, reveló que ha solicitado información para comprobar si la parlamentaria andina Elsa Malpartida se acogió o no a la Ley de Arrepentimiento, destinado a terroristas.

Según la versión de la prensa, Malpartida Jara se acogió a dicha norma, dada durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), por haber integrado las filas del grupo subversivo Sendero Luminoso en el Alto Huallaga.

No obstante, la parlamentaria señala que se amparó solo a un artículo de la ley relativo al campesino que fue obligado a apoyar a Sendero, pero que nunca fue procesada judicialmente por terrorismo.

Para acogerse a esa ley, la persona vinculada a grupos terroristas debía dar información relevante que permita la captura de sus mandos.

Al respecto, Echaiz sostuvo que si Malpartida se acogió a esa figura legal en la década "90 y si las autoridades la aceptaron fue porque dio información importante, por lo tanto "sería un asunto concluido".

La fiscal consideró que si Malpartida no lo hizo público es una "cuestión de orden moral o ético que tiene que ver o analizar responder en su grupos sociales".

DENUNCIAN QUE EN PERÚ SE VIOLA EL DERECHO A CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS

El Gobierno de Perú viola de manera sistemática el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y carece de la voluntad política suficiente para aprobar una legislación interna que garantice su efectivo cumplimiento.

Esta circunstancia fue denunciada hoy por representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle (EE.UU.) en una audiencia del 137 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El "derecho a la consulta ha sido incumplido de manera sistemática. Se ha violado (...) en todo el país", sostuvieron Thomas Antkowiak, director de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales; Javier La Rosa, coordinador del área de Acceso a la Justicia del IDL, y Katya Salazar, directora ejecutiva del DPLF.

DERECHO A VIVIR SE SUMA AL IV CONGRESO INTERNACIONAL PROVIDA E INVITA A LOS ZARAGOZANOS A PARTICIPAR EN SUS ACTOS ZARAGOZA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Derecho a Vivir se sumará este fin de semana al IV Congreso Internacional Provida, que se celebrará en Zaragoza, e invita a todos los ciudadanos de la capital aragonesa a participar en todos los actos que tendrán lugar en el transcurso del mismo.

Tiene especial relevancia el encendido de más de 'Un millón de velas' por la vida, en recuerdo del más de millón de niños no nacidos desde que se despenalizó el aborto en España en tres supuestos, en 1985.

Derecho a Vivir, organización que trabaja por el derecho a vivir de todo ser humano, desde el momento mismo de su concepción hasta su fallecimiento natural, se une a esta iniciativa a la que tienen confirmada su asistencia desde varias ciudades españolas.

MODIFICAN LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (09-11-2009)

La norma materia de comentario ha modificado los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, y la décima disposición final y complementaria de la Ley Nº 27942: En ese sentido, uno de los puntos más relevantes es la ampliación del objeto de la Ley, la cual con la modificación incorporada añade dentro de su campo de acción a las relaciones laborales que prescindan de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

Cabe precisar que la Ley Nº 27492 tenía por objeto la prevención y sanción del hostigamiento sexual producido solamente en las relaciones laborales donde existía autoridad o dependencia.

Asimismo, la norma modificatoria distingue entre hostigamiento sexual típico y hostigamiento sexual ambiental. La primera consistente en la conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía u otra situación ventajosa en contra de otra u otras personas. En tanto que la segunda alude a la conducta física o verbal de carácter sexual de una o más personas hacia otras, con prescindencia de jerarquía.

CREAN REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. 27-10-2009

Se ha creado el Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, se ha establecido que accederán a este beneficio aquellos trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

Cuenten, al momento de solicitar el beneficio con 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres.

Se encuentren desempleados durante 12 meses a más. Para acreditar esta situación y su fecha de cese, deberán presentar documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.

La pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Se regula que en caso la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a hacer la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tenga en su CIC. El saldo restante permanecerá en la cuenta hasta el momento de la jubilación.


RENIEC VALIDA LA SUBSANACION DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES. 26-10-2009

En aplicación de lo dispuesto en el Código Civil de 1936, las inscripciones de hijos extramatrimoniales realizadas únicamente por la madre eran asentadas por los registradores de esa época consignando el apellido paterno en blanco y en el apellido materno el apellido de la madre del inscrito.

No obstante la Gerencia de Asesoría Jurídica del Reniec emitió un informe en el cual precisó que dicha practica registral no era correcta, toda vez que la consignación de los apellidos en un orden de prelación no significa que ante la ausencia de uno de ellos se altere el principio de unicidad y el de orden lineal, más aun, si es lógico entender que en ausencia del primer apellido del padre se consigna el de la madre como el apellido del inscrito, quedando como primer y único apellido.

Así se procedió a la subsanación masiva de aquellas inscripciones que aun no habían hecho el canje de Libreta Electoral por DNI, en tanto que aquellas que cuentan con DNI se efectuaría en el momento que el ciudadano realice cualquier trámite que implique la emisión de un nuevo documento de identidad.

Por ello se da validación al proceso de subsanación masiva de todas las inscripciones que por una práctica registral errada hayan consignado el único apellido del titular en el campo del segundo apellido, dejando en blanco el segundo apellido

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL. 06-11-2009

Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” (2001), no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, se ha Aprobado el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.


SE FIJA EQUIVALENCIA DEL CARGO Y LA REMUNERACION DE REFERENCIA QUE SERVIRA DE BASE PARA OBTENER EL MONTO DE LA PENSION INICIAL DE LOS EX TRABAJADORES DE LA LEY NRO. 27803. 09-11-2009

En el artículo 3 de la Ley Nº 27803 se indicó que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrían optar de manera excluyente por algunos de los beneficios previstos en esta, siendo uno de ellos el de la jubilación adelantada. Asimismo, se estableció que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios estaría a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En casos de que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la Administración Pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o de no existir la empresa o entidad respectiva, el MTPE fijaría la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial.

NORMAS JURIDICAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE.- Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2009.


El Ministerio de la Producción, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del litoral, se fija el límite máximo permisible de la zona sur, se establecen las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras y se dictan medidas de conservación del recurso y su seguimiento, control y vigilancia.

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el inciso a.3 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2008- PRODUCE.”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2009-MTC-02.- Aprueban Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 732-2009-MTC/02
Lima, 26 de octubre de 2009

Es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y los Reglamentos Nacionales de transporte y tránsito terrestre.

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran vinculados al sistema de licencias de conducir.

Se autorizó el funcionamiento de Entidades de Capacitación para los conductores del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Se ha detectado que los Establecimientos de Salud, Entidades de Capacitación y Escuelas de Conductores, vienen incumpliendo las obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la prestación de los servicios brindados por los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; resulta conveniente adoptar las medidas correspondientes a efectos de lograr su correcto funcionamiento, como parte de la política del sector y el Estado que busca otorgar seguridad en el transporte y tránsito terrestre.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, el cual se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de sus unidades orgánicas la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin que en mérito de sus facultades adopte las medidas correspondientes que coadyuven al cumplimiento de dicho fin.

Artículo 3.- Entiéndase que el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, estará a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre hasta la entrada en funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).



RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 314-2009-PPJ.- Autorizan viaje de Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 314-2009-P-PJ
Lima, 27 de octubre de 2009

Que, con fecha 26 de octubre de 2009, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que el Presidente del Poder Judicial, así como el Presidente de la Sala Penal Nacional Corporativa para casos de Terrorismo, viajarán del 02 al 05 de noviembre del año en curso, a la ciudad de Washington D.C., a fin de participar en las Audiencias que se realizarán en el marco del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, formará parte de la Comisión de Trabajo que participará en este importante evento.

La Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 02 al 05 de noviembre de 2009.

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República para formar parte de la delegación que viajará a la ciudad de Washington D.C. del 02 al 05 de noviembre del año en curso, para participar en las Audiencias que se realizarán en el marco del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo e impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de telefonía serán cubiertos por el Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Los gastos de representación de la Presidencia del Poder Judicial, no cubiertos serán asumidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 743-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima y dejan sin efecto artículos tercero y cuarto de la Res. Adm. Nº 717-2009-P-CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 743-2009-P-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Lima, 30 de octubre de 2009

La novísima Ley de la Carrera Judicial, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que se denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor DOMINGO SÁNCHEZ MEDINA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 06 de noviembre del presente año, mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas.


RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 088-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Uruguay para participar en la VIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 088-2009-MP-FN-JFS
Lima, 27 de octubre de 2009

Que, mediante Oficio Nº 131/09, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de la República Oriental del Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del MERCOSUR, invita a la señora Fiscal de la Nación a la “VIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, que se realizará el día 06 de noviembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay.

El citado evento tendraa como finalidad la coordinación y cooperación entre los países miembros, a fin de coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada, y mejorar los mecanismos de persecución penal y cooperación en las áreas de su competencia.

Atendiendo a la relevancia de los temas a tratar, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en la citada reunión.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, a fin que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 05 al 07 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación.


ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2009-GORE-ICA.- Establecen el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0015-2009-GORE-ICA
Ica, 2 de octubre de 2009

Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional, para tal efecto dictan normas inherentes a la gestión regional, promoviendo y regulando actividades entre otras en materia del medio ambiente.

Los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y son sus competencias compartidas, la promoción, gestión y regulación de las actividades entre otras en materia de medio ambiente; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece estos derechos; así como, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

Se ha establecido que los Estados, y como parte de ella los Gobiernos Regionales, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan en cuenta en el proceso de participación a favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia y la adolescencia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en el plano local, regional y nacional, entre ellas relacionada con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de la Región.

Se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible, esto en parte como resultado directo de la acción del hombre. Ésta degradación encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias repercusiones en el bienestar humano.
Artículo Primero.- Establecer el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados.

Artículo Segundo.- La creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente con el aporte de las niñas, niños, adolescente.

Artículo Tercero.- La creación, mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente están en contra de cualquier forma de trabajo infantil. Por tal razón, una niña o niño, o adolescente de manera individual, debería tener a su cargo un espacio no mayor a 25 metros cuadrados dependiendo de su edad, interés y apoyo de los adultos.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente para que en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Educación, de cumplimiento de la presente Ordenanza.



MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MEDIANTE LA LEY 29439:

La imposibilidad de aplicar el artículo 22 del Código Penal (CP), al agente que incurre en una reiteración respecto de los delitos previstos en el tercer párrafo del artículo 111 (homicidio culposo) y en el cuarto párrafo del artículo 124 (lesiones culposas) del CP.

La posibilidad de que la pena de inhabilitación (inciso 7 del artículo 36 del Código Penal) impida la obtención de autorización para conducir un vehículo, por igual tiempo que la pena principal.
La regulación, en distintos párrafos del artículo 111 del CP, del homicidio culposo causado por inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (segundo párrafo) y del homicidio culposo cometido con utilización de vehículo automotor o arma de fuego, cuando el agente se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras sustancias (tercer párrafo).
Para esto último, se prevé distintos límites de alcoholemia según el agente preste el servicio de transporte público de pasajeros (0,25 gramos-litro) o el transporte privado (0,50 gramos-litro). En el tercer párrafo se prevé también el homicidio culposo ocasionado por la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.

La consignación en el artículo 124 del CP (lesiones culposas) de la necesaria referencia al artículo 121 del CP (lesiones graves), para la determinación de la gravedad de las lesiones ocasionadas.
En el mismo artículo 124 del CP, se realiza la distinción de supuestos delictivos con similar criterio que el utilizado en el artículo 111 del CP (homicidio culposo).

La consignación en el artículo 274 del CP (conducción en estado de ebriedad), de los límites de alcoholemia previstos para el citado artículo 111 del CP (0,5 gramos-litro cuando el agente realiza transporte privado y 0,25 gramos-litro cuando el agente presta servicio de transporte público de pasajeros.

La incorporación de una circunstancia agravada en el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 368 del CP), cuando la orden de la autoridad esté referida a la realización de un análisis de sangre o de otros fluidos corporales con la finalidad de determinar el grado de ingesta de alcohol o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

El incremento de las sanciones conminadas en los delitos contemplados por los artículos 111, 124, 274, 368 y 408 del CP.

ARTICULOS JURIDICOS COMENTADOS

EL PROBLEMA DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE ASOCIACION

El orden público es la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacifico de la vía civil. También puede ser el estado de paz y tranquilidad que resulta del hecho que los individuos y las personas colectivas ajusten su actividad a las normas que rigen la convivencia social.

La asociación ilícita produce inquietud por la existencia justamente de asociaciones que tienen como objetivo la comisión de delitos. Asimismo el conocimiento de su existencia produce inquietud social además del peligro que implica para la preservación del orden social.

Los delitos contra el orden público son delitos que no recaen sobre ningún bien jurídico determinado, sino se los reprime, no porque lesionen ese irreal orden público al que se hace referencia, sino que, al producir su efecto, que es la alarma colectiva, atacan el derecho a la tranquilidad que todos los ciudadanos tienen.

Sin embargo debemos saber que es lo que se protege sancionando este delito, ya que no se puede dejar de lado a las asociaciones clandestinas, las que se dan en un número enormemente mayor, puesto que, como resulta lógico, el éxito de las asociaciones depende principalmente del hecho de no trascender, siendo poco probable que en nuestra realidad se presente una asociación ilícita que pretenda ostentar sus actividades delictivas, provocando inseguridad en la población.

Aunque se tiene la teoría del adelantamiento, según la cual la asociación ilícita no protege un bien jurídico autónomo, sino que el bien jurídico tutelado son los respectivos objetos de protección de la parte especial. Entonces mediante el tipo penal de asociación ilícita seria prevenir el peligro que deriva de estas asociaciones para los bienes jurídicos.

El autor coincide con los que afirman que se trata de un delito que no tiene un bien jurídico propio, sino que el delito de asociación ilícita protege los bienes jurídicos que protegen los demás tipos penales de la parte especial, bastando su puesta en peligro de éstos, pero no descartándose la probable afectación de los mismos.

OPINION

En realidad el delito de asociación ilícita no se debería basar solo en el bien jurídico protegido, ya que en ese caso, la mayor parte de veces no tendríamos todos los elementos del tipo penal, tal es así que una asociación ilícita puede existir, pero no cometer delitos por una cierta cantidad de tiempo, no causando perjuicio a la sociedad. Por lo que la sociedad no se vera afectada por el simple hecho que exista una asociación ilícita, sino que será necesario que dicha asociación realice algún acto en perjuicio de la sociedad.


HACIA UNA URGENTE REFORMA PENAL
RENAN MANUEL LARA MONGE
Abogado

El Código Penal persigue concretar los principios de la moderna política criminal, y para ello sienta las premisas y postulados de que el derecho penal en su conjunto es la garantía idónea que viabiliza un ordenamiento social que sea acorde a un Estado Social y Democrático de Derecho, pero que sobre todo tenga como fin la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

Toda norma legal, y en especial la penal tiene que estar acorde a los nuevos tiempos y a los nuevos desafíos, no debe mantenerse inflexible en el tiempo, pues la delincuencia al igual que cualquier otra actividad humana se desarrolla y evoluciona, se adapta a sus propios y nuevos retos.

Una de los objetivos y razón de ser del Código Penal es la prevención de los delitos y faltas como medio de protección de la persona humana y la sociedad, sin embargo la sociedad no se siente protegida ante la creciente ola delincuencial, la criminalidad no está siendo combatida eficazmente y ello porque los instrumentos legales no están funcionando como debería ser, es muy común ver como los infracciones menores llamados faltas quedan en la total impunidad, dejando un sinsabor de injusticia.

Esta modalidad delictiva se está siendo muy común y frecuente, debido fundamentalmente a que nunca se sanciona a los infractores con una pena acorde al injusto cometido, esto ha traído como consecuencia la reincidencia y la habitualidad delictiva, la casi nula punición ha alentado a muchos infractores a hacer de su vida un modus operandi delictivo.

El Estado está en la obligación de implementar una reforma criminal que plante una innovación integral del asunto, es necesario complementar sanciones más ejemplarizadoras y disuasivas, que permitan por un lado proteger a la sociedad del delito y por otro que se sancione ejemplarmente al agente infractor.

Corresponderá al Gobierno central, Gobiernos Regionales y Locales implementar coordinadamente estrategias de lucha contra la delincuencia, trabajando ordenadamente con la policía nacional y sus respetivos estamentos.

Una de las problemáticas que reviste extrema gravedad es la incidencia delictiva de la que son victima los ciudadanos extranjeros que visitan nuestro país, esta situación debe parar.

La reforma pasa elementalmente por hacer cumplir las leyes y efectivizar las sanciones con penas privativas de libertad que sean acordes y proporcionales al injusto cometido.

La comisión de este tipo de infracciones trae consigo desasosiego, intranquilidad y temor ciudadano, pero sobre todo una enorme inseguridad jurídica, la delincuencia de baja intensidad o peligrosidad se ha incrementado en las principales ciudades, es necesario tomar medidas concretas y cortar de raíz con esta problemática.

Se requiere de una reforma integral que prevenga y se impida la infracción, pero que se sancione y castigue debidamente al infractor que ya cometió el delito, esto en sí constituye una forma disuasiva e intimidante de infracciones posteriores.

El gran cambio y desarrollo de una nación se debe fundamentalmente al respeto de la ley, solo cuando el ser humano viva en paz y armonía podremos decir que su natural aspiración se ha cumplido.

OPINION

Es cierto que las faltas en el Código Penal son mayormente impunes, es por ello que es necesaria una reforma para que muchos actos que son calificados como faltas sean tipificados como delitos, ya que por el mismo hecho que las sanciones pecuniarias no se cumplen, se ha dado la reincidencia en faltas a las que no prestan atención.

Se ha causado la conchudez y frescura en las personas que cometen estos hechos porque saben que la ley nunca los va a sancionar y vuelven a cometer las mismas faltas, poniendo a la sociedad en una incertidumbre en cuanto a la seguridad que todos debemos tener. Entonces vivimos en una sociedad totalmente insegura porque hechos que ponen en peligro la vida de las personas, se tipifican como faltas y no son punibles. Por ello debe haber una reforma completa de la parte especial del Código Penal.


QUIEN ALABA LOS DELITOS TERRORISTAS CAE EN EL DELITO DE APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Miraflores, 14 de septiembre de 2009
Opina decano del CAL sobre presentación de libro de Abimael Guzmán

El decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Walter Gutiérrez Camacho, opinó que procedía la denuncia por delito de ‘apología del terrorismo’ contra quienes presentaron el libro de Abimael Guzmán, pues en dicha presentación se habría caído en la alabanza de un delincuente.

Esta alabanza es una clase de la apología del delito, que lo comete quien públicamente hace apología de una persona que haya sido condenada como autor o partícipe del delito de terrorismo. Si al presentarse el libro de Abimael Guzmán, quienes lo hicieron alabaron, exaltaron su figura y los actos que cometió, estarían comprendidos en esta conducta.

OPINION

Considero que alabar públicamente los actos de una persona que ha cometido actos de terrorismo constituye delito de apología del delito, sin embargo si al presentar el libro de Abimael Guzmán se realizó en un espacio cerrado en el cual todas las personas presentes estaban de acuerdo en que se exalte la figura de Abimael Guzmán, entonces no constituye delito, pues en un país como el nuestro, cada persona tiene la libertad de opinar a favor o en contra de una u otra persona, ello no hace daño a la sociedad de ninguna manera, pues se cometerá delito cuando se haga con la intención de empezar una nueva revolución en la cual se asesinarán personas inocentes para conseguir un fin interesado.

EL ESTIGMA DE LA PROSTITUCIÓN, ¿A QUIÉN FAVORECE?
Por Enrique Hugo Muller Solón

Queremos delimitar nuestro comentario a la mujer que ha sido arrastrada a la prostitucion por los proxenetas y que son muchas, y que constituyen aquellos seres humanos desprotegidos dentro del desarraigo social al que han sido inducidas y sometidas por estos inescrupulosos quienes se aprovechan de las circunstancias de inestabilidad familiar, la falta de calor afectivo, la miseria económica, la influencia del ambiente y el deseo de ganar dinero por la vía fácil, por parte de sus víctimas. Sin embargo el problema de la estigmatización afecta a todas por igual.

A las prostitutas se les atribuyen fundamentalmente 3 identidades que se superponen muchas veces. Por un lado, sin serlo, a la prostituta se le atribuye la identidad de delincuente, intentándose criminalizar la prostitución callejera a través de redadas u operativos policiales y cual si estuvieran cometiendo delito flagrante se les intenta detener o en algunos casos se les detiene y son conducidas a las dependencias policiales.

Para el pensamiento de los defensores de la moral y las buenas costumbres, la prostituta es básicamente una viciosa o una enferma, una mujer que ejerce esta actividad porque le gusta y disfruta con ella. Este sector de la población condena moralmente a la prostituta refiriéndose despectivamente a la mujer que lo ejerce con peyorativos denigrantes y que son utilizados como insultantes cuando se quiere ofender la dignidad de nuestras progenitoras o de las mujeres en general.

Otro sector social, considera que la prostituta es básicamente una víctima, bien de las circunstancias (mujeres pobres, con traumas infantiles o víctimas de violencia sexual en una etapa temprana de la vida) bien de la maldad de algunos hombres (que las engañan y coaccionan para que ejerzan el meretricio). Lo fundamental desde este pensamiento es salvarlas, quieran o no de esta actividad denigrante.

Las prostitutas no aparecen como sujeto de derechos y por el contrario son ubicadas por la misma sociedad en una categoría particular de mujer, que queda diferenciada y apartada del resto de “mujeres buenas”. Es la “mala mujer” por excelencia.

¿A quien favorece la estigmatización social de la prostituta? Por un lado a los proxenetas, que facilitan, organizan, "defienden" y, por supuesto, victimizan a la prostituta. Por otro lado a los rufianes que se aprovechan de sus ganancias a cambio de “discreción y reserva”, seguridad, habitación, alimentos, conseguirles clientes, etc. A los que promueven el “turismo sexual con adolescentes”. A los “traficantes de personas para ejercer la prostitucion” trasladando a sus victimas dentro o fuera del territorio nacional; finalmente a quienes tienen acceso carnal con adolescentes a cambio de dinero u otra ventaja.

Nos olvidamos de ellos y arrasamos contra la mujer prostituta, que no es otra cosa que la víctima del delito de estos delincuentes; es decir indirectamente “despenalizamos” los delitos de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y “criminalizamos” la prostitucion que es una actividad que en nuestro país no se encuentra penalizada.

En base a nuestras investigaciones es que en este momento hay cientos de chicas que en algún lugar del país están siendo sometidas a la prostitución contra su voluntad y que fueron separadas o inducidas a huir de sus hogares. El fin es “la esclavitud” para la prostitución, y este negocio existe porque hay una fuerte demanda a pesar que el acceso carnal con menores de edad constituye un delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta seis años. Convencer a una chica para que se prostituya no es fácil, requiere muchos recursos y una logística particular. Es importante tomar en cuenta en términos generales que para abordar esta temática no se debe pensar en un mundo fácil de goce y placer, que es la figura que socialmente se tiene de la prostitución femenina. Por el contrario se debe pensar en un mundo cruel, donde la violencia y la total falta de consideración por la condición humana de una persona agudizan un estado general de abandono y postración en vida de estas personas, que deben correr un sinnúmero de riesgos para subsistir, soportando vejaciones y humillaciones de una sociedad que las segrega y estigmatiza, asociándolas generalmente con el crimen y la vida disipada e irresponsable.

Los que lucran con la prostitucion son Proxenetas, Rufianes y Tratantes de Personas. La prostitucion, es indudablemente una situación lamentable pero no puede ser considerada un delito, no teniéndose por tanto justificación para considerar a la persona prostituida con desprecio y odio.

OPINION

En nuestro país muchas veces se ha visto que la policía recoge a las mujeres que se prostituyen en camiones de la policía y muchas veces ha habido peleas entre ellas y los policías, sin embargo casi nunca se han visto redadas contra los proxenetas que muchas veces obligan a las mujeres a prostituirse, lo cual no parece ser lógico, ya que la prostitucion en nuestro país no está penada bajo ninguna norma, y el proxenetismo sí. Entonces cabe hacernos la pregunta sobre si realmente se están dando las cosas de forma coherente, si la justicia está actuando de acuerdo a los parámetros que ella misma ha puesto o si, por el contrario, se comete una injusticia al encarcelar a mujeres inocentes cuando las personas que las ponen en esa posición siguen disfrutando del dinero que ganan gracias a ellas y sin importarles el futuro de esas mujeres.

EL IMPULSO DELICTIVO U HOMICIDA EN LA EPILEPSIA
María Laura Quiñones Urquiza
Catedrática argentina

¿Es posible robar, matar, violar, incendiar o fugarse durante una crisis epiléptica?, Es posible, pero no en todos los tipos de epilepsia. La epilepsia es susceptible de una definición FISIOLÓGICA: Se trata de una descarga en masa de un grupo de neuronas cerebrales, o de su totalidad, momentáneamente afectadas de una sincronía excesiva. Neurológicamente consiste en las manifestaciones convulsivas de esta hipersincronía, o sus equivalentes, psiquiátricamente: por partes comprende los aspectos de desestructuración de la conciencia, en relación a las crisis y accidentes comiciales y por otra, las modificaciones de la personalidad que eventualmente están asociadas a esos trastornos.

Existen dos grandes divisiones que a su vez agrupan subtipos. Las formas más conocidas son las CRISIS ICTOCOMICIALES con sus Gran Mal y Pequeño Mal, acompañados de ausencias amnésicas, posibles desajustes en las funciones vegetativas, estados convulsivos generalizados o espasmos recortados. Las CRISIS GRADUOCOMICIALES, es decir, parciales con o sin generalización, tienen su descarga neuronal en una zona determinada del cerebro, es decir en un foco epileptógeno, son difíciles de detectar a simple vista y se presentan con conflictos intrapsiquicos.

Estas conductas complejas, automáticas y perseverantes, pueden convivir en un individuo durante horas e incluso días, apareciendo bruscamente, y desembocando en un estado sin claridad de conciencia, refiriéndome con esto, a los diferentes grados de esta estructura.

La amnesia luego de haber robado, violado, masacrado, incendiado, no obedece a un olvido simulado, si no más bien a la pobre captación de engramas o recuerdos como consecuencia de la instalación de su perturbación. El electroencefalograma positivo podrá ayudar al diagnóstico de este cuadro, siendo además de importancia médico-legal.

Los síntomas, en estos casos, se caracterizan por un proceso de despersonalización, que por su localización cerebral, afecta no solo al sensóreo, si no también a la afectividad y psicomotricidad.

La forma de estados crepusculares epilépticos, suele presentarse en sujetos con otros antecedentes más graves de epilepsia, el grado de conciencia es más claro que el anterior, es por ello que puede responder lentamente en una conversación y repentinamente enfurecerse violentándose al hablar de temas de poca importancia. Aquí también se vivencian imágenes oniróides, que se intercalan con las de la vigilia generando un conflicto, puesto que no pueden diferenciarlas entre sí. Las sensaciones de dejà-vu o jamais-vu también se manifiestan y son signos que alertan a quienes están a su alrededor. Acá el epiléptico se adapta parcialmente a la realidad.

Estos impulsos delictivos u homicidas se traducirían en escenas criminales predominantemente desorganizadas, con victimas de oportunidad, dejando testigos y vestigios de gran valor criminalístico. Por ejemplo en el caso de violaciones llenas de ira, la firma se expresaría en verbalizaciones extrañas. Los homicidios irían desde lo simple y oportunista hasta el homicidio en masa con muertes por estrangulación o golpes letales y rápidos o con armas de oportunidad. El diagnóstico precoz, el monitoreo médico y el cumplimiento de la terapia medicamentosa, son útiles para prevenir estas crisis.

OPINION

Se observa que las personas que sufren de epilepsia no recuerdan sus actos mientras sobrellevan su ataque, es por ello que dependiendo del grado o el tipo de epilepsia que sufran pueden cometer diversos actos, muchas veces delictivos, que no les queda en la memoria, dado que es algo que su cuerpo realiza sin que pueda controlar su mente. Por ello deberían estar en los eximentes del artículo 20 del Código Penal, respecto a la alteración mental para que no sean punibles sus actos.

NEONATICIDIO
Laura Quiñones Urquiza

El neonaticidio o asesinato de un bebé dentro de las primeras 24 horas de vida, es la forma más común de filicidio, es decir, de la muerte de un hijo en manos de sus progenitores; es alto el índice de este hecho durante la primera hora de vida del niño, teniendo generalmente a la madre puerperal como actora y a los varones como principales víctimas.

Durante el embarazo existen cambios hormonales radicales e intensos que repercuten en lo emocional, ya que el sistema límbico promueve lo instintual y motivacional, también se lo relaciona con la autoconservación, pero principalmente, es el que regula la vida afectiva y defensiva, por lo tanto una alteración en el funcionamiento de su complejo amigdalino se reflejaría en reacciones altamente agresivas, libertinaje sexual, ataques sexuales, excesos en el comportamiento hidro alimentario, furia inmotivada, etc.

Vemos entonces, como se forma una conexión nerviosa donde las funciones corporales y anímicas se interrelacionan estableciendo un sistema indisoluble de cuerpo y psique. Esta integración explicaría por qué ante situaciones de angustia o estrés el afecto, el apetito y el sueño encuentran inestabilidad. La toxemia, anemia, mala alimentación y otras complicaciones como partos prematuros suelen presentarse en madres adolescentes en mayor índice que en adultas.

Es común en las madres neonaticidas utilizar de modo firme y persistente la negación como mecanismo de defensa, incluso si su embarazo ha sido confirmado por un lego, raramente concurren a consultas obstétricas. La recepción de hostilidad, hace que se enfrente a esa repulsa global materna trayendo consigo la posibilidad de una perturbación psicotónica llamada Repulsa Activa Primaria (Spitz), pues no existe desarrollo del diálogo amoroso necesario del feto con su madre a través de las emociones. Puede que en estos casos el bebé muera accidentalmente por infanticidio o sea abandonado en los primeros días de vida, y de sobrevivir, quizás manifieste síntomas como el deflejo de succión, es decir una parálisis en la incorporación de alimento durante los primeros días de vida. Asimismo, no descartamos la posibilidad que padezca afecciones psicosomáticas o una personalidad psicótica.

En el momento de quedar embarazada toda mujer sufre una crisis, un gran choque emocional, más aún en la adolescencia en que la mayoría de las veces las exigencias superan la capacidad para lidiar con los avatares de la vida. En una situación de crisis, la dosis hormonal aumenta, generando ansiedad y/o depresión y bajando el nivel de funcionamiento normal de adaptación a situaciones inesperadas. Aunque no frecuentes, los síntomas disociativos transitorios como psicosis o depresión endógena pueden ser experimentados, así mismo, amnesias lacunares respecto a los acontecimientos que tienen que ver con el antes, durante y después del parto. En algunos casos el alumbramiento se da en su mayoría en secreto o soledad ya sea en la tina (bañera) o en el inodoro. No debe descartarse la posibilidad de que este crimen se haya llevado a cabo mediante Actos en Cortocircuito: contundentes, con oscurecimiento de conciencia, inmediatos y a veces muy agresivos. Los métodos típicos de neonaticidio son la sofocación, estrangulación, traumatismos craneales usualmente por caída dentro del inodoro al nacer o por ahogamiento en el mismo. El uso de objetos punzo cortantes suele ser indicador de una alteración mental profunda.

El hallazgo del cadáver del bebé confirma las sospechas de algunas personas, ya que la joven se encargó de negar rotundamente su estado.

En su mayoría, la escena del crimen reflejará evidencia del alumbramiento y no de la muerte, observándose intentos fallidos de limpieza de los restos fisiológicos característicos: salpicaduras de líquido amniótico, sangre con presencia de placenta y pedazos de cordón umbilical.

OPINION

Es sabido que en muchos países, como por ejemplo el nuestro, muchas adolescentes quedan embarazadas y tratan de negar su estado o de ocultarlo utilizando fajas o tratando de bajar de peso, pero cuando se dan cuenta que ello ya no resulta por lo avanzado de su embarazo, se esconden y muchas veces tienen a sus hijos de forma precaria organizando todo para el parto y la muerte de su hijo. Dado el cambio hormonal por el que pasan podría ser que maten a su hijo por un trastorno temporal, sin embargo en la mayor parte de veces ello no es así, porque es imposible que una madre no genere un vinculo con un hijo que ha llevado dentro de sí 9 meses de su vida, entonces simplemente lo hacen presionadas por el qué dirán y por el miedo a sus padres, no justificando el asesinato en contra de su propios hijos.


EN BUSCA DE LA JUSTICIA IDEAL
Dr. José Manuel Fálquez Ramírez

El delito era un actuar fenomenológico ó accidental”, puesto que, lo normal sería, el acatamiento a las normas de conducta, generalmente aprobadas, tanto social, cuanto legal, y su quebrantamiento nos presenta entonces, una compleja situación relacionada con el tratamiento de su represión eficaz.

Justo con la evolución social, también evoluciona la conducta del individuo, siendo éste particular punto, base de otra de las posiciones relacionadas con el tema en estudio, que expresa que el delito se origina en conformidad con el medio en que se desenvuelve el hombre, es decir, el delito y el delincuente son producto de la sociedad en que viven.

Antiguamente, con absoluta generalización, la sanción al delito, podía desembocar en la muerte del reo, por cuanto se aplicaban pruebas tales como las denominadas Ordalías en las que por la brutalidad de dicha práctica, su resultado era casi una norma, ya que casi siempre, acababa con la vida del sancionado. Hoy, se han invertido esos valores y se pretende reprimirle delito, bajo medios de protección altamente generosos con el delincuente, tanto en la etapa de Juzgamiento cuanto durante su etapa de pago o purga, y se ha dado a la luz, practicas tales como la reeducación, la rehabilitación o la reinserción del delincuente a la sociedad, pero tales prácticas, solamente han registrado como consecuencia, un absoluto irrespeto a los medios de sanción y consecuentemente, el corrompimiento de la sociedad, pues, se ha sacrificado, la necesaria equidad social para dar paso a un proteccionismo jamás justificado, que nos ha posicionado en la grave situación de postración moral que padecemos en la actualidad y por que no decirlo, a todo nivel. No es lo mismo, proteger al delincuente en el cumplimiento de una pena impuesta por Jueces o Tribunales que estudiaron y analizaron su acto y lo sancionaron de modo adecuado por la sociedad en que se dio dicho acto, que, la procuración de un sistema de juzgamiento equitativo y garantizador de un equitativo ejercicio judicial, que garantice de modo transparente, el derecho de defensa del imputado. El primero es un factor de reincidencia delictual en tanto que el segundo, constituye la forma socialmente adecuada para realizar la acción de catalización de la justicia entre los derechos de los sujetos de su cautela.

No hemos conocido hasta hoy, un caso en que los representantes de los Derechos Humanos, hubieren defendido los derechos de alguna víctima de la delincuencia, pero si conozco en cambio innumerables casos en que defienden de modo fragoroso a los delincuentes. Pues la doctrina, tiene una innegable tendencia a la protección de la vida del imputado, en virtud de ser éste, el más alto valor en la existencia del individuo, de ahí que, doctrinariamente, se combata la pena de muerte, también se lanzan en contra de las penas privativas de libertad, con logros tales como la reducción del tiempo de condena, por diversas causas, tales como la buena conducta, los buenos antecedentes, la reeducación, la rehabilitación, existiendo un proteccionismo equivocado.

Esta errada postura pseudo-humanitaria, incide en que siendo el responsable criminal, tan protegido, la pena a cumplir, hace mucho, ha dejado de ser de la dimensión correspondiente ó correlativa al mal ocasionado, soslayándose de éste modo, lesivamente el derecho constitucional y social de igualdad frente a la Ley, que tiene el agraviado, y asume el neo concepto del castigo, la característica de rehabilitación en vez de sanción nos ha dado como resultado, un aumento de los índices de criminalidad y refinamiento de los sistemas implementados para quebrantar la conducta socialmente aceptable y la norma legal sancionadora

El Estado pasa de haber sido, sancionador y reivindicador, a convertirse en solapador del delincuente y de protector de los bienes de vida y de fortuna de sus socios, a auspiciador de la depredación de éstos, defendiendo de manera innegable a quien infringe las normas de convivencia y arremetiendo contra lo establecido por el mismo Estado, generando en consecuencia de ello, la inseguridad social, ello es, lo que vivimos.

Es necesario legislar no en forma ligera y populista, sino en forma socialmente constructiva y protectora, a fin de garantizar, no solamente los derechos humanos de los infractores, sino también de los derechos que los lesionados o agredidos deben de tener necesariamente frente a la Ley.

Cuando una Ley, pierde su necesario equilibrio, su infaltable equidad, pierde obviamente su aplicabilidad social, está dejando de lado su condición de Ley, para ubicarse en condición de ad later, ya que al legislarse con dedicatoria, sin equidad y divorciado del sentido común de lo que debe de contener una verdadera Ley, se aleja ésta norma de la posibilidad de ser producto del “vox populus vox dei”

OPINION

Considero que justo con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Perú, el Estado se ha convertido en garantista, es decir, defiende y protege a sol y sombra a la persona que comete un delito, tratando de darle la mayor libertad posible y respetar todos sus derechos, lo cual no está mal, sin embargo cabe indicar que en delitos mas graves como de violación sexual u homicidio calificado no se puede otorgar libertad a los imputados mientras dure el juicio porque existe la posibilidad que produzcan inseguridad en la sociedad, ya que aun no se ha determinado su culpabilidad ni su inocencia. Asimismo las penas son muy ligeras o Light, lo cual es absurdo porque la persona que sale perdiendo es siempre la victima, por lo que en el Perú no se da la justicia propiamente, como debería ser, sino que se actúa con mediocridad y miedo a represalias por parte de los acusados en un juicio. Debemos dejar de lado la cobardía y empezar a defender los intereses de las personas afectadas con un delito.

"ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO DEL DERECHO AMBIENTAL ESTATAL"
Javier Sanz Larruga. Profesor titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de A Coruña

Bien es verdad que la STC 247/2007 sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de Valencia, impugnado por el Gobierno de Aragón, ha rebajado el alcance jurídico de muchos de los derechos reconocidos en los llamados “Estatutos-Constitución” –que requerirán para su efectividad como verdaderos derechos subjetivos la intervención específica del legislador-, sin embargo, el detallismo regulatorio que presentan los nuevos Estatutos y el apurar hasta el máximo el alcance de los títulos competenciales autonómicos, va a circunscribir todavía más al círculo estricto de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.

El amplísimo grupo normativo ambiental estatal requiere un serio proceso de asimilación por parte de la sociedad española y de aplicación razonable y razonada por parte de las Administraciones ambientales. La racionalización del Derecho Ambiental estatal debe pasar por un proceso de codificación que clarifique el intrincado y selvático bosque del ordenamiento ambiental.

En cuanto a las funciones del Estado y de su Administración General, debe asumir con generosidad y ecuanimidad el liderazgo político en la orientación de los procesos de sostenibilidad (como la lucha contra el cambio climático) que no conocen fronteras territoriales ni delimitaciones competenciales estrictas. El fomento leal de las buenas relaciones interadministrativas (de colaboración, de cooperación y de coordinación) se precisa hoy en día con gran urgencia para la deseada gobernanza ambiental.

OPINION

Es importante que el Estado asuma el rol que le compete y para el cual fue creado, en vez de tratar de utilizar el protagonismo para alcanzar nuevas fuentes de poder y así caer en el absurdo concepto que el Estado lo puede todo y nada le puede pasar. Entonces así como se han escogido a las autoridades de forma democrática, es necesario que asuman responsabilidad en los roles dados y pongan mas atención en sus actividades, asimismo que sean diligentes en su actuación y dejen el pensamiento que sus funciones son furtivas y no deben durar en el futuro y que lo único que debe durar es el dinero que ganan.


"REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL ACTUAL"
José Pernas García
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña

El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados.

El problema lo encontramos en la falta de aplicación crónica del Derecho ambiental, que se ha manifestado desde sus orígenes como el gran problema de la política ambiental comunitaria, como por ejemplo la falta de medios de la Administración ambiental; descoordinación de las administraciones territoriales intervinientes; o la ausencia de una voluntad política real. Las carencias aplicativas nos muestra la inmadurez de la política y de la organización administrativa ambiental, así como la consideración de la protección del medio ambiente como un objetivo o valor social de relevancia aún secundaria.

La gestión pública del medio ambiente debe ser abierta y corresponsable. Se exige la implicación de todos los agentes sociales y económicos (asociaciones ecologistas, sectores empresariales, universidades, poder judicial, etc.).

Es preciso avanzar hacia modelos de gestión más maduros y democráticos, en donde las decisiones públicas sean adoptadas con la participación e implicación de todos los agentes sociales.

Es preciso fomentar una participación real (no meramente formal) en los procedimientos de aprobación de planes. La participación en la gestión pública ambiental permite abordar los conflictos en el proceso de toma de decisiones. Esto contribuye a la aceptación social de la decisión definitiva y reduce la conflictividad aplicativa de esa decisión, por lo que se mejora la eficacia de la ejecución administrativa ambiental.

El Derecho ambiental debe avanzar hacia la mejora de los instrumentos preventivos. Es preciso tender hacia la simplificación, clarificación y mayor precisión de la legislación ambiental. El legislador debe actuar desde una visión sistemática e integral del sistema jurídico ambiental, y poner fin a la dispersión y complejidad actual.

La política ambiental debe dar el salto definitivo desde su concepción como una política sectorial correctiva de las otras actuaciones públicas, hasta su desarrollo y aplicación coordinada por parte de todas las políticas socioeconómicas. La variable ambiental debe ser integrada en el diseño y ejecución de las políticas y normas sectoriales.

La economía es un subsistema del medio ambiente. La protección ambiental ya no debe ser vista como un lastre para el desarrollo socioeconómico, sino como una clara oportunidad de progreso económico y social.

OPINION

El medio ambiente es un tema que hoy en día se ha vuelto uno de los más importantes en el mundo entero dado el calentamiento global y la conciencia que los Estados han tomado de ello. Por lo que la legislación que regula los actos dirigidos hacia el cuidado del medio ambiente deben ser integrales, coherentes y sobre todo acorde a las necesidades de supervivencia del ser humano. No se pueden crear normas separadas con distintos fines o para intereses de algunos, sino de forma que ampare el cuidado y la seguridad del bien común a través de un buen manejo del medio ambiente.

EL ABORTO Y LA DERROTA DEL ESTADO
Por José Francisco Serrano Oceja

La legislación permisiva con el aborto es un fenómeno del siglo XX. En Europa, con las nobles excepciones de Polonia e Irlanda, las legislaciones dan carta blanca a la aniquilación de la vida humana. Los entornos han presionado y lo han conseguido. La ingeniería social todo lo puede.
En un país en el que la transversalidad de la moral en política generaba sorpresas como las de un presidente de la República socialista y católico, la votación de este fin de semana pasado supone el principio del fin de esa transversalidad y la consolidación del abandono ético a la suerte del laicismo occidental. No es verdad que quien ha perdido el referéndum en Portugal sea la Iglesia Católica. No, quien lo ha perdido es la humanidad, el hombre, la vida.

El aborto legal es el indicador más evidente de la concepción materialista de la existencia. No es casual que fuera la Unión Soviética, cuarenta y siete años antes de la Abortion Act de Inglaterra, la que despenalizara el aborto en su territorio. La influencia de los modelos pragmáticos y utilitarios en los países de habla inglesa ha facilitado esta expansión del aborto en Europa.
Tenemos un dato más para confirmar lo que Julián Marías, quien dijera que tres males amenazaban el mundo actual –el terrorismo organizado, la difusión universal de la droga y la aceptación social del aborto–, había apuntado como característico de nuestros días: la fragilidad de la evidencia, que es un síntoma de una época crepuscular. Hay quien habla ahora de Occidente contra Occidente. La mentalidad antilife no conquista sólo la despenalización del aborto, busca la exculpación en las conciencias. Los derechos contra la vida aparecen como legítima expresión de la libertad individual y del progreso de las naciones.

OPINION

El aborto se ha convertido en un tema de nuestra época, en la cual se presume que las personas tienen mas conciencia y libertad para actuar por el mismo hecho de tener mas conocimientos, sin embargo parece que estamos involucionando, puesto que pensamos que una persona es una cosa o una simple célula, admitimos métodos abortivos que van contra la moral y la ética que alguna vez nos inculcaron. Y es que, no sólo hacemos eso, sino que publicitamos a favor del aborto, a favor de la matanza, ganamos dinero por ello y lo peor de todo degradamos a un ser inocente, indefenso y que no tiene la culpa de la irresponsabilidad de muchas personas. En nuestro país el aborto terapéutico no tiene punibilidad, y el resto de tipos de aborto tienen una pena demasiado baja para la magnitud de crimen que se comete. Es por ello que se debe enseñar qué es verdaderamente el aborto y sobre todo demostrar que desde la concepción empieza a existir una persona humana igual que el resto de nosotros y que por lo tanto merece vivir y se la debe proteger de todo.

viernes, 25 de septiembre de 2009

PAGINAS WEB DE PUBLICACIONES SOBRE DERECHO

http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=4174&Itemid=26

http://www.elmorsa.pe/category/derechos-y-deberes/

http://www.peruanosenusa.net/forum/topics/811960:Topic:132704?page=2&commentId=811960%3AComment%3A133136&x=1#811960Comment133136

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS PERUANOS

CONSTITUCION:

DERECHOS:

Incisos 1 al 24 del artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 10.
Artículo 13.
Artículo 15.
Artículo 17.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 31.

DEBERES:

Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 13.
Artículo 22.
Artículo 31.
Artículo 38.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

DERECHOS:

Artículo 25.
Artículo 37.
Artículo 61.

CÓDIGO CIVIL:

DERECHOS:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 26.
Artículo 32.
Artículo 55.

DEBERES:

Artículo 19.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 55.

CODIGO PROCESAL PENAL:

DERECHOS:

Titulo Preliminar:

Artículo I
Artículo IX

REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO. DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR:

DERECHOS:

Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.

TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL. DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR:

DERECHOS:

Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 79.

LEGISLACION SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. DECRETO LEGISLATIVO Nº 713:

DERECHOS:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822:

DERECHOS:

Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 129.
Artículo 130.
Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO LEGISLTIVO Nº 823:

DERECHOS:

Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 162.
Artículo 163.
Artículo 164.
Artículo 165.
Artículo 166.
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169.
Artículo 170.
Artículo 171.

DEBERES:

Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 13.



DECRETO LEGISLATIVO SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR. DECRETO LEGISLATIVO Nº 716:

DERECHOS:

Artículo 5.

ACTUALIDAD DE NORMAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2009-MINSA.- Conforman Comisión Sectorial de Evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Influenza A (H1N1). De fecha 15 de septiembre del 2009

El Ministerio de Salud es el encargado del sistema nacional de salud para obtener el desarrollo de la persona humana, promoviendo, protegiendo, recuperando y rehabilitándola durante todo el transcurso de su vida. Siendo ello así, la dirección general de epidemiologia es responsable de conducir el sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública. Por lo tanto, debe establecer la relación entre el diagnóstico de la Influenza A (H1N1) y la muerte producida a causa de ésta. En consecuencia se necesita formar una comisión sectorial temporal de evaluación clínico – epidemiológica de las causas de dichas muertes en el Perú. Dicha comisión está integrada por representantes de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional del Niño, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, del Instituto Especializado Materno Perinatal y del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”. Esta comisión debe presentar un informe al despacho ministerial en 120 días hábiles desde que se instala, pudiendo solicitar a las entidades públicas y privadas asesoramiento, información y apoyo para poder cumplir con su labor.


LEY N° 29407.- Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un párrafo al Artículo 1 de la Ley N° 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y reincidencia. De fecha 16 de septiembre del 2009.

Se modifica el artículo 46 – B sobre reincidencia, en cuanto que tiene la condición de reincidente la persona que haya cumplido total o parcialmente una condena por delito o faltas y antes de los cinco años de cumplida vuelva a cometer un delito doloso. La reincidencia es una agravante. El juez puede aumentar en un tercio la pena máxima. Si existe indulto de la pena, el juez puede aumentarla hasta la mitad de la pena máxima.

Asimismo, se modifica el artículo 46 – C sobre la habitualidad, respecto a si el condenado comete tres delitos dolosos en menos de cinco años, se le considera como delincuente habitual, lo cual es una agravante y el juez puede aumentar la pena hasta la mitad del máximo legal.

De la misma manera, se modifica el artículo 57 sobre los requisitos de la suspensión de la ejecución de la pena, en cuanto que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

De la misma forma, se ha modificado el artículo 62 en cuanto a los requisitos de la reserva del fallo condenatorio, respecto a que para que se dé la pena, la misma no debe superar las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres y cuando la pena no supere los dos años de inhabilitación.

Respecto del artículo 68, se modifica en cuanto a que sólo se puede dar la exención de pena cuando la pena privativa de libertad, la pena limitativa de derechos o la multa no sea mayor de dos años.

En cuanto a la rehabilitación automática, en el artículo 69, la misma será provisional por 5 años, si en ese tiempo no hay reincidencia, se vuelve definitiva.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2009-JUS.- Constituyen Comisión de Trabajo sectorial encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24032 - Ley que creó la Derrama del Poder Judicial. De fecha 17 de septiembre de 2009.

La derrama del Poder Judicial fue creada como fondo inembargable para los servidores del mismo, teniendo la finalidad de ayudar económicamente a los aportantes en casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente, suspensión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria. Asimismo, se constituyó una comisión de trabajo para recibir sugerencias y comentarios de entidades públicas y privadas, siendo necesario constituir una comisión de trabajo encargada de revisar y actualizar dicho proyecto. Por lo que se constituye una comisión de trabajo sectorial para revisar y actualizar el proyecto mencionado, teniendo 60 días calendario desde que se instala para elevar al despacho ministerial el proyecto de reglamento, pudiendo invitar a especialistas, representantes de otras instituciones del sector público y privado para cumplir sus fines.


LEY Nº 29409.- Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. De fecha 18 de septiembre de 2009.

Esta ley indica que todo trabajador en instituciones públicas o privadas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tiene derecho a obtener una licencia remunerada por paternidad en el caso que nazca un hijo suyo, con el fin de promover el desarrollo de la familia, por el plazo de 4 días hábiles consecutivos y lo da el empleador, debiendo comunicar al mismo, con una anticipación de 15 días naturales al probable parto. La licencia se computa desde que nace el hijo hasta que la madre o el hijo (a) sean dados de alta. Este derecho es irrenunciable.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2009-MINCETUR-DM.- Delegan a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores. De fecha 18 de septiembre de 2009.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expide los certificados de origen en acuerdos suscritos por el Perú, teniendo la facultad de delegar esta función en personas jurídicas del sector privado en circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y temporalmente. Siendo que la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa es una entidad gremial que representa a las empresas comerciales e industriales de dicho sector, con el objeto de promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona, así como ejercer su representación, solicitó se le otorgue, por delegación, la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras. Por lo que, esta delegación le fue otorgada, pero dicho plazo ya venció, en consecuencia dicha Cámara ha solicitado una nueva delegación. Así, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ha aceptado dicha delegación, venciendo el 31 de octubre del 2011.


DECRETO SUPREMO N° 208-2009-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con JICA. De fecha 22 de septiembre de 2009

Se autorizó al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 Dólares Americanos. Siendo ello así, el Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency (JICA) hasta por ¥ 5 550 000 000,00 Yenes Japoneses, para el proyecto de Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado - Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima. Ello lo ha aprobado la Dirección General de programación multianual del sector público y la oficina general de asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el FONAPE. La cancelación de dicho endeudamiento (JICA) se hará en 25 años, incluyendo un periodo de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales consecutivas. La tasa de interés es de 1.4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo destinado a obras del proyecto y la tasa de interés sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo destinado a consultoría del proyecto es de 0.01% anual. Asimismo, la comisión de compromiso es de 0.1% anual que se aplicará sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El proyecto está a cargo de SEDAPAL.