viernes, 25 de septiembre de 2009

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS PERUANOS

CONSTITUCION:

DERECHOS:

Incisos 1 al 24 del artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 10.
Artículo 13.
Artículo 15.
Artículo 17.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 31.

DEBERES:

Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 13.
Artículo 22.
Artículo 31.
Artículo 38.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

DERECHOS:

Artículo 25.
Artículo 37.
Artículo 61.

CÓDIGO CIVIL:

DERECHOS:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 26.
Artículo 32.
Artículo 55.

DEBERES:

Artículo 19.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 55.

CODIGO PROCESAL PENAL:

DERECHOS:

Titulo Preliminar:

Artículo I
Artículo IX

REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO. DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR:

DERECHOS:

Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.

TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL. DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR:

DERECHOS:

Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 79.

LEGISLACION SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. DECRETO LEGISLATIVO Nº 713:

DERECHOS:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822:

DERECHOS:

Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 129.
Artículo 130.
Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO LEGISLTIVO Nº 823:

DERECHOS:

Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 162.
Artículo 163.
Artículo 164.
Artículo 165.
Artículo 166.
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169.
Artículo 170.
Artículo 171.

DEBERES:

Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 13.



DECRETO LEGISLATIVO SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR. DECRETO LEGISLATIVO Nº 716:

DERECHOS:

Artículo 5.

ACTUALIDAD DE NORMAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2009-MINSA.- Conforman Comisión Sectorial de Evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Influenza A (H1N1). De fecha 15 de septiembre del 2009

El Ministerio de Salud es el encargado del sistema nacional de salud para obtener el desarrollo de la persona humana, promoviendo, protegiendo, recuperando y rehabilitándola durante todo el transcurso de su vida. Siendo ello así, la dirección general de epidemiologia es responsable de conducir el sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública. Por lo tanto, debe establecer la relación entre el diagnóstico de la Influenza A (H1N1) y la muerte producida a causa de ésta. En consecuencia se necesita formar una comisión sectorial temporal de evaluación clínico – epidemiológica de las causas de dichas muertes en el Perú. Dicha comisión está integrada por representantes de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional del Niño, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, del Instituto Especializado Materno Perinatal y del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”. Esta comisión debe presentar un informe al despacho ministerial en 120 días hábiles desde que se instala, pudiendo solicitar a las entidades públicas y privadas asesoramiento, información y apoyo para poder cumplir con su labor.


LEY N° 29407.- Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un párrafo al Artículo 1 de la Ley N° 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y reincidencia. De fecha 16 de septiembre del 2009.

Se modifica el artículo 46 – B sobre reincidencia, en cuanto que tiene la condición de reincidente la persona que haya cumplido total o parcialmente una condena por delito o faltas y antes de los cinco años de cumplida vuelva a cometer un delito doloso. La reincidencia es una agravante. El juez puede aumentar en un tercio la pena máxima. Si existe indulto de la pena, el juez puede aumentarla hasta la mitad de la pena máxima.

Asimismo, se modifica el artículo 46 – C sobre la habitualidad, respecto a si el condenado comete tres delitos dolosos en menos de cinco años, se le considera como delincuente habitual, lo cual es una agravante y el juez puede aumentar la pena hasta la mitad del máximo legal.

De la misma manera, se modifica el artículo 57 sobre los requisitos de la suspensión de la ejecución de la pena, en cuanto que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

De la misma forma, se ha modificado el artículo 62 en cuanto a los requisitos de la reserva del fallo condenatorio, respecto a que para que se dé la pena, la misma no debe superar las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres y cuando la pena no supere los dos años de inhabilitación.

Respecto del artículo 68, se modifica en cuanto a que sólo se puede dar la exención de pena cuando la pena privativa de libertad, la pena limitativa de derechos o la multa no sea mayor de dos años.

En cuanto a la rehabilitación automática, en el artículo 69, la misma será provisional por 5 años, si en ese tiempo no hay reincidencia, se vuelve definitiva.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2009-JUS.- Constituyen Comisión de Trabajo sectorial encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24032 - Ley que creó la Derrama del Poder Judicial. De fecha 17 de septiembre de 2009.

La derrama del Poder Judicial fue creada como fondo inembargable para los servidores del mismo, teniendo la finalidad de ayudar económicamente a los aportantes en casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente, suspensión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria. Asimismo, se constituyó una comisión de trabajo para recibir sugerencias y comentarios de entidades públicas y privadas, siendo necesario constituir una comisión de trabajo encargada de revisar y actualizar dicho proyecto. Por lo que se constituye una comisión de trabajo sectorial para revisar y actualizar el proyecto mencionado, teniendo 60 días calendario desde que se instala para elevar al despacho ministerial el proyecto de reglamento, pudiendo invitar a especialistas, representantes de otras instituciones del sector público y privado para cumplir sus fines.


LEY Nº 29409.- Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. De fecha 18 de septiembre de 2009.

Esta ley indica que todo trabajador en instituciones públicas o privadas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tiene derecho a obtener una licencia remunerada por paternidad en el caso que nazca un hijo suyo, con el fin de promover el desarrollo de la familia, por el plazo de 4 días hábiles consecutivos y lo da el empleador, debiendo comunicar al mismo, con una anticipación de 15 días naturales al probable parto. La licencia se computa desde que nace el hijo hasta que la madre o el hijo (a) sean dados de alta. Este derecho es irrenunciable.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2009-MINCETUR-DM.- Delegan a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores. De fecha 18 de septiembre de 2009.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expide los certificados de origen en acuerdos suscritos por el Perú, teniendo la facultad de delegar esta función en personas jurídicas del sector privado en circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y temporalmente. Siendo que la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa es una entidad gremial que representa a las empresas comerciales e industriales de dicho sector, con el objeto de promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona, así como ejercer su representación, solicitó se le otorgue, por delegación, la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras. Por lo que, esta delegación le fue otorgada, pero dicho plazo ya venció, en consecuencia dicha Cámara ha solicitado una nueva delegación. Así, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ha aceptado dicha delegación, venciendo el 31 de octubre del 2011.


DECRETO SUPREMO N° 208-2009-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con JICA. De fecha 22 de septiembre de 2009

Se autorizó al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 Dólares Americanos. Siendo ello así, el Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency (JICA) hasta por ¥ 5 550 000 000,00 Yenes Japoneses, para el proyecto de Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado - Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima. Ello lo ha aprobado la Dirección General de programación multianual del sector público y la oficina general de asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el FONAPE. La cancelación de dicho endeudamiento (JICA) se hará en 25 años, incluyendo un periodo de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales consecutivas. La tasa de interés es de 1.4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo destinado a obras del proyecto y la tasa de interés sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo destinado a consultoría del proyecto es de 0.01% anual. Asimismo, la comisión de compromiso es de 0.1% anual que se aplicará sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El proyecto está a cargo de SEDAPAL.